Las universidades avanzan en la mejora de los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo

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La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo es un elemento esencial dentro de las políticas de igualdad de las organizaciones. Sin embargo, disponer formalmente de este procedimiento no garantiza por sí solo una respuesta adecuada cuando se produce una situación de acoso. Esta es una de las principales conclusiones de la II Jornada de trabajo sobre protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las universidades, organizada por el Instituto de las Mujeres el 25 de septiembre de 2026. El encuentro reunió a más de 100 representantes de 40 universidades públicas y dio continuidad al trabajo iniciado en enero junto con la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE).

Del protocolo formal a una respuesta efectiva

El Instituto de las Mujeres señala que el sistema universitario ha avanzado de forma significativa en la aprobación y desarrollo de instrumentos para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo. No obstante, todavía existen dificultades relacionadas con su aplicación práctica, especialmente en la activación de los procedimientos, la coordinación entre órganos y la atención a las personas afectadas.

El objetivo planteado pasa por avanzar hacia una respuesta integral que abarque la prevención, detección, protección y atención. En este sentido, un protocolo debe permitir que cualquier persona que comunique una situación de acoso conozca los canales disponibles, reciba una respuesta coordinada y pueda contar con medidas de protección durante el proceso.

Durante la jornada también se analizaron cuestiones especialmente relevantes, como la coordinación entre los protocolos de acoso y otros procedimientos universitarios, la intervención de las inspecciones de servicios, defensorías universitarias y comisiones de convivencia, así como las garantías de confidencialidad y protección frente a posibles represalias.

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Coordinación cuando el caso supera el ámbito universitario

Uno de los aspectos abordados durante el encuentro fue la actuación en situaciones en las que la persona presuntamente acosadora no mantiene una relación laboral directa con la universidad. Esta circunstancia puede producirse, por ejemplo, cuando intervienen empresas contratistas o subcontratistas, personas en prácticas, centros de investigación o participantes en estancias internacionales.

En estos supuestos, la universidad puede no disponer de capacidad sancionadora directa, lo que hace especialmente importante establecer mecanismos de coordinación y actuación que permitan ofrecer una respuesta adecuada dentro de sus competencias. El Instituto de las Mujeres destaca precisamente la necesidad de seguir trabajando en estos escenarios para mejorar la protección de las personas afectadas.

Confidencialidad, formación y protección frente a represalias

Otro de los elementos tratados durante la jornada fue la necesidad de reforzar las garantías de confidencialidad y protección frente a represalias. La gestión de una comunicación o denuncia de acoso requiere procedimientos claros y personas con la formación necesaria para intervenir correctamente en cada fase.

La formación de quienes participan en la aplicación de los protocolos constituye, por tanto, un componente relevante para que estos instrumentos no se conviertan únicamente en documentos internos, sino que puedan funcionar de manera efectiva cuando sea necesario activarlos.

El Instituto de las Mujeres también ha señalado la importancia del acompañamiento de las personas afectadas durante todo el proceso y de la adopción de medidas de protección cuando exista un procedimiento penal.

Un marco normativo que exige mecanismos eficaces

La actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo se encuentra vinculada a diferentes normas del ordenamiento jurídico español. Entre ellas se encuentran la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 1/2004, la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

Este marco ha impulsado la implantación de mecanismos de prevención y actuación frente al acoso. Sin embargo, la experiencia acumulada pone de manifiesto que todavía existen diferencias en la forma en que se activan los procedimientos, se gestionan los casos y se articulan las garantías para las personas afectadas.

La importancia de revisar los protocolos de acoso

La actualización de un protocolo no debería limitarse a comprobar que existe un documento aprobado. Es necesario analizar si sus procedimientos son conocidos por las personas a las que se aplica, si los canales de comunicación son accesibles, si están claramente definidas las responsabilidades y si existe una coordinación adecuada con el resto de mecanismos internos.

También resulta conveniente revisar periódicamente aspectos como la confidencialidad, la protección frente a represalias, la formación de las personas responsables, el acompañamiento y las medidas de prevención. Una revisión permite detectar posibles vacíos y adaptar el protocolo a la experiencia acumulada por la organización.

El trabajo iniciado por el Instituto de las Mujeres con las universidades pretende precisamente avanzar hacia criterios comunes y culminar en un documento conjunto de recomendaciones que contribuya a mejorar la aplicación práctica de estos protocolos.

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Preguntas frecuentes sobre el protocolo de acoso en las universidades

¿Qué es un protocolo de acoso sexual en una universidad?

Es el conjunto de medidas y procedimientos que establece una universidad para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de acoso sexual y por razón de sexo. El protocolo debe definir los canales de comunicación, las personas responsables y las actuaciones que deben llevarse a cabo cuando se comunica un posible caso.

¿Todas las universidades deben disponer de medidas frente al acoso?

Las universidades deben contar con mecanismos adecuados para prevenir y actuar frente a situaciones de acoso, dentro del marco establecido por la normativa de igualdad, convivencia universitaria y garantía integral de la libertad sexual. Estas medidas deben integrarse en la organización y ser conocidas por las personas a las que se aplican.

¿Quién puede comunicar una situación de acoso en una universidad?

Los procedimientos deben permitir que las personas afectadas puedan comunicar una posible situación de acoso y establecer mecanismos adecuados para su atención. En función del protocolo de cada universidad, también pueden intervenir otras personas que tengan conocimiento de los hechos.

¿Qué debe incluir un protocolo universitario frente al acoso?

Un protocolo debe establecer, entre otros aspectos, medidas de prevención, canales de comunicación, responsables de actuación, garantías de confidencialidad, medidas de protección y procedimientos de investigación y actuación. También es importante determinar cómo se coordina el protocolo con otros procedimientos internos de la universidad.

¿Qué ocurre cuando la persona denunciada no pertenece a la universidad?

Esta situación puede plantear dificultades específicas cuando intervienen empresas contratistas, subcontratistas, personas en prácticas u otros colectivos vinculados a la actividad universitaria. En estos casos, el protocolo debe contemplar mecanismos de coordinación que permitan actuar dentro de las competencias de la universidad y proteger a la persona afectada.

¿Es necesario formar al personal encargado de aplicar el protocolo?

La formación es un elemento fundamental para garantizar que las personas responsables sepan cómo actuar ante una comunicación o denuncia. Una adecuada preparación permite gestionar los casos con mayores garantías y aplicar correctamente las medidas de prevención, protección y atención previstas.

¿Por qué es importante revisar periódicamente el protocolo de acoso?

Porque la existencia de un protocolo no garantiza por sí sola que funcione correctamente. Revisarlo permite comprobar si los canales son accesibles, si las responsabilidades están claramente definidas, si las medidas de protección son adecuadas y si existen aspectos que deben actualizarse o mejorarse.

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Fuente: Instituto de las mujeres

 

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