Protocolo de prevención del acoso laboral

Cumplimiento legal y protección integral en el entorno laboral

En FORLOPD elaboramos e implantamos el Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso cumpliendo con lo establecido en la ley de protocolo de acoso laboral y en todas las normativas relacionadas en materia de igualdad y prevención de riesgos psicosociales.

Este protocolo es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Su objetivo es prevenir, detectar y actuar ante cualquier forma de acoso laboral, sexual o por razón de sexo, identidad, expresión u orientación sexual, creando un entorno de trabajo seguro, inclusivo y libre de violencia.

Marco normativo

El protocolo garantiza el cumplimiento de:

Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

Ley 4/2023 de igualdad para personas trans y derechos LGTBI.

Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral.

Estatuto de los Trabajadores (derecho a la no discriminación y a la dignidad en el trabajo).

Beneficios de implantar el protocolo

Cumplimiento de la ley

Previenes sanciones y garantizas la adhesión a la normativa vigente.

Protección del bienestar

Salvaguardas la salud física y psicológica de tu equipo.

Refuerzo del compromiso corporativo

Demuestras tu compromiso con la igualdad y la inclusión.

Mayor confianza

Creas un ambiente seguro que aumenta la confianza y seguridad de tus empleados.

Reducción de riesgos

Minimizas los riesgos legales, reputacionales y la rotación de personal.

Qué incluye nuestro servicio de prevención del acoso

1. Diagnóstico y diseño del protocolo
  • Análisis de riesgos psicosociales y del contexto laboral.
  • Definición de principios, objetivos y ámbito de aplicación.
  • Establecimiento de medidas preventivas específicas.
2. Procedimientos de actuación
  • Canales internos para denuncias y reclamaciones.
  • Procedimientos claros para la actuación ante casos de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, identidad u orientación sexual.
  • Garantías de confidencialidad y protección frente a represalias.
3. Implantación y registro
  • Comunicación interna y formación del personal.
  • Registro del protocolo en REGCON, si es necesario.
4. Seguimiento y actualización
  • Revisiones periódicas para garantizar su eficacia.
  • Adaptación a cambios en la ley protocolo acoso laboral o en la realidad de la empresa.
prevención del acoso laboral
radar de convivencia laboral

Evaluación del clima laboral mediante nuestro test de diagnóstico

Radar de convivencia laboral
El Radar de Convivencia Laboral es una herramienta preventiva diseñada para detectar de forma temprana tensiones, cambios en la comunicación y señales invisibles del clima laboral que, si no se abordan a tiempo, pueden derivar en conflictos o situaciones de acoso. A través de cuestionarios breves, periódicos y totalmente anónimos, permite transformar percepciones subjetivas del equipo en información clara y accionable para la empresa, facilitando una intervención anticipada antes de que exista una denuncia formal.
Confidencial y anónimo
Todo el proceso se desarrolla bajo estrictos criterios de confidencialidad y en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, garantizando el anonimato de las respuestas y el análisis agregado de los datos

Integración con otros planes

Este servicio puede contratarse de forma independiente o integrarse dentro del Plan de Igualdad o del Plan LGTBI, asegurando coherencia y cumplimiento en todas las políticas de igualdad y prevención.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PREVENCIÓN DEL ACOSO

La ley de prevención del acoso, es el conjunto de normativas (principalmente la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y el Estatuto de los Trabajadores) que obligan a las empresas a prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso en el entorno laboral. Su objetivo es garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

Cumplir con la ley de Prevención del Acoso es fundamental no solo para evitar posibles sanciones legales y económicas, sino también para proteger la salud y el bienestar de tus empleados y empleadas, mantener un buen clima laboral, y salvaguardar la reputación de tu empresa.

Un Protocolo de Acoso Laboral es un documento interno de la empresa que establece las pautas y procedimientos claros para la prevención, detección, gestión y resolución de situaciones de acoso en el trabajo. Incluye medidas preventivas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y acciones correctivas.

Sí, la implementación de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso (especialmente acoso sexual y por razón de sexo) es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para empresas de 50 o más personas trabajadoras, este protocolo forma parte del Plan de Igualdad.

Un protocolo de acoso bien diseñado debe cubrir diversas formas de acoso, incluyendo:

  • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona.
  • Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad.
  • Acoso moral (Mobbing): Conductas persistentes y sistemáticas de hostigamiento psicológico en el trabajo.
  • Acoso discriminatorio: Por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El incumplimiento de la normativa sobre prevención del acoso puede dar lugar a sanciones significativas por parte de la Inspección de Trabajo, que pueden variar desde multas económicas elevadas hasta la paralización de la actividad. Además, expone a la empresa a demandas por parte de las personas afectadas y a un grave daño a su imagen y reputación.

Generalmente, un protocolo de acoso establece un procedimiento que incluye:

  • Recepción de la denuncia (confidencial y segura).
  • Designación de una comisión o persona instructora.
  • Fase de investigación (recopilación de pruebas, entrevistas).
  • Emisión de un informe con conclusiones y recomendaciones.
  • Adopción de medidas correctoras o disciplinarias.
  • Seguimiento para asegurar el cese del acoso y la protección del afectado

En FORLOPD, te ofrecemos un servicio integral para la elaboración e implementación de tu Protocolo de Acoso Laboral. Te asesoramos legalmente, elaboramos la documentación necesaria, formamos a tu personal y a la comisión de investigación, y te acompañamos en todo el proceso para asegurar el cumplimiento normativo y un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

Solicita un análisis de cumplimiento y garantiza que tu empresa cumple con la ley de protocolo de acoso laboral, protegiendo a tu equipo y fortaleciendo tu compromiso con un entorno libre de violencia y discriminación.

    Información básica en protección de datos.- Conforme al RGPD y la LOPDGDD, SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS S.L. tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y atender su solicitud. Para obtener más información acerca del tratamiento de sus datos y ejercer sus derechos, visite nuestra política de privacidad.