Entra en vigor el reglamento sobre el registro de viajeros en alojamientos turísticos

Hoy, 2 de diciembre de 2024 entra en vigor el nuevo registro de viajeros en pequeños alojamientos turísticos y agencias, que tendrán que recabar hasta 31 datos de sus clientes para enviar al Ministerio del Interior. 
 
La recopilación de datos de los hospedados es obligatoria desde 2003, donde se desarrolló en el marco de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que fue sustituida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Periodo durante el cual miles de alojamientos turísticos han ido adaptando su forma de trabajo para cumplir con estos requisitos. 
 
La nueva actualización del 2 de diciembre de 2024, obligará a procesar una mayor cantidad de datos personales de sus clientes y otros datos de su reserva. Los autónomos de este sector podrán hacer uso de una plataforma informática en la que deberán introducir los datos de sus huéspedes con tal de mejorar la información proporcionada al Ministerio.

Recopilación de datos personales de huéspedes

Es importante tener en cuenta que la normativa incluye, además de la solicitud de datos habituales como nombre, apellido y DNI, otros datos como el lugar de residencia habitual, número de teléfono, correo electrónico, cantidad de viajeros en la reserva y detalles sobre la estancia, entre ellos la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago empleado por los clientes y aspectos vinculados al contrato.

Según se indica en la normativa, los datos a recopilar por la empresa arrendadora serán los siguientes: 

Datos de la empresa arrendadora

1) Nombre o razón social del titular
2) CIF o NIF
3) Municipio
4) Provincia
5) Teléfono fijo y/o móvil
6) Dirección de correo electrónico
7) Web de la empresa
8) Url para identificar el anuncio

Datos del establecimiento

9) Tipo de establecimiento
10) Denominación
11) Dirección completa
12) Código postal
13) Localidad y provincia 

Datos de los viajeros

14) Nombre
15) Primer apellido
16) Segundo apellido
17) Sexo
18) Número de documento de identidad
19) Número de soporte del documento
20) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
21) Nacionalidad
22) Fecha de nacimiento
23) Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
24) Teléfono fijo
25) Teléfono móvil
26) Correo electrónico
27) Número de viajeros
28) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad) 

Datos de la transacción

  • Contrato: número de referencia, fecha y firma
  • Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida 
  • Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no) 
  • Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago 

Uno de los detalles que más controversia ha creado ha sido la recopilación de datos de los menores de edad con la obligación de indicar el parentesco entre los viajeros. Con esta medida se pretende mejorar la seguridad de la ciudadanía, así como arrojar luz sobre las responsabilidades de los tutores de tales menores.

Sanciones por incumplir el reglamento de registro de viajeros

Aunque la Orden Ministerial que desarrolla el real decreto estará abierta a audiencia pública a partir del 2 de diciembre, el reglamento ya establece el régimen sancionador aplicable a miles de pequeños negocios del sector que no cumplan con esta normativa. 

De tal forma, las irregularidades o errores en el llenado de los registros, así como la realización tardía de las comunicaciones obligatorias, serán consideradas infracciones leves. Por otro lado, no llevar a cabo los registros documentales requeridos o no informar al Ministerio del Interior será catalogado como una infracción grave. 

En el caso de las infracciones graves, las multas oscilarán entre 601 y 10.400 euros en su grado mínimo, de 10.401 a 20.200 euros en su grado medio, y de 20.201 a 30.000 euros en su grado máximo.

La entrada en vigor de esta normativa sobre el registro de viajeros, que ha sido aplazada desde 2021, está provocando incertidumbre jurídica en los pequeños negocios del sector. Estos establecimientos ya enfrentan diversas responsabilidades relacionadas con el manejo de los datos de sus clientes, derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018, lo que ha sido señalado como una de las principales preocupaciones por parte de la patronal.

Esta medida también representa ciertos problemas para autónomos y negocios del sector que no cuenten con los medios suficientes con tal de utilizar la plataforma para guardar y transmitir los datos de los viajeros. Y es que la gestión informatizada es de vital importancia para este tratamiento de datos adecuado, considerando que los propietarios de alojamientos turísticos rurales suelen disponer mayores problemas para ello.

En FORLOPD somos especialistas en protección de datos y podemos ayudarte a cumplir con la normativa de tratamiento sea cual sea tu sector de actividad y forma jurídica. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de: info@forlopd.es