Gafas inteligentes: cuando una cámara invisible pone en riesgo la privacidad

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Imagen de Magnific

Las gafas inteligentes están dejando de ser un dispositivo pensado únicamente para entornos tecnológicos y empiezan a formar parte de la vida cotidiana. Su capacidad para hacer fotografías, grabar vídeos, escuchar audio o interactuar con asistentes de inteligencia artificial ofrece nuevas posibilidades, pero también plantea importantes dudas relacionadas con la privacidad y la protección de datos personales.

Uno de los principales problemas está precisamente en su diseño. Al incorporar cámaras de pequeño tamaño y permitir realizar capturas de forma prácticamente imperceptible, las personas que aparecen en una fotografía o vídeo pueden no ser conscientes de que están siendo grabadas.

La cuestión no es únicamente tecnológica. Cuando una persona puede ser identificada a través de una imagen, estamos ante un dato personal y su captación y utilización puede quedar sometida a la normativa de protección de datos.

Una cámara que puede pasar desapercibida

Las cámaras de videovigilancia tradicionales son fácilmente identificables. Normalmente están instaladas en un lugar visible y, cuando se utilizan con determinadas finalidades, existen obligaciones específicas de información para las personas afectadas.

Las gafas inteligentes introducen un escenario diferente. La cámara está integrada en un objeto que se lleva puesto y puede resultar complicado para terceros determinar cuándo está activa o si se está realizando una fotografía o una grabación.

Esta característica puede dificultar uno de los elementos fundamentales de la protección de datos: que las personas conozcan que sus datos están siendo tratados y puedan comprender quién los trata, con qué finalidad y bajo qué condiciones.

La imagen también es un dato personal

La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal. Por ello, la utilización de una cámara para captar imágenes no queda automáticamente fuera del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por el simple hecho de que la grabación se realice desde unas gafas y no desde una cámara convencional.

La utilización de estos dispositivos debe analizarse teniendo en cuenta la finalidad de la captación, el contexto en el que se produce, las personas afectadas y el posterior tratamiento que se realice de las imágenes.

Esto resulta especialmente relevante cuando las imágenes no se destinan exclusivamente a un uso estrictamente personal o doméstico, sino que posteriormente pueden almacenarse, analizarse, compartirse o publicarse en Internet.

¿Se puede grabar a otras personas por la calle?

El hecho de encontrarse en un espacio público no significa que desaparezca el derecho a la privacidad. La captación de imágenes de personas identificables debe analizarse conforme a la normativa aplicable y a la finalidad para la que se realiza.

En particular, cuando la captación es sistemática o se produce con una finalidad profesional o empresarial, deben valorarse las obligaciones derivadas del RGPD y de la normativa española de protección de datos.

Por tanto, utilizar unas gafas inteligentes para registrar indiscriminadamente todo lo que ocurre alrededor del usuario puede plantear problemas si se captan de forma innecesaria imágenes de personas que no tienen relación con la finalidad perseguida.

El riesgo aumenta cuando las imágenes se comparten

La captación de una imagen es solo una parte del problema. El riesgo para la privacidad puede aumentar considerablemente cuando las fotografías o vídeos se almacenan en servicios online, se procesan mediante inteligencia artificial o se publican en redes sociales.

Una imagen obtenida inicialmente para un uso personal puede terminar teniendo una difusión mucho mayor de la prevista. Además, una vez publicada en Internet, su eliminación completa puede resultar especialmente complicada.

Por ello, antes de compartir imágenes en las que aparecen terceras personas, es necesario valorar si existe una base que permita realizar dicha difusión y si se están respetando los derechos de las personas afectadas.

Gafas inteligentes e inteligencia artificial

El problema puede adquirir una nueva dimensión cuando las gafas no se limitan a capturar imágenes, sino que incorporan funcionalidades basadas en inteligencia artificial.

Un dispositivo capaz de identificar objetos, interpretar una escena, transcribir conversaciones, responder preguntas sobre lo que está viendo el usuario o analizar información captada mediante sus sensores puede tratar una cantidad considerable de información.

En estos casos, no solo debe tenerse en cuenta la fotografía o el vídeo. También pueden entrar en juego datos de voz, conversaciones, información contextual y otros datos que permitan identificar directa o indirectamente a una persona.

La combinación de cámaras, micrófonos, conectividad y servicios de inteligencia artificial convierte a estos dispositivos en una nueva fuente potencial de recopilación de información personal.

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¿Qué deberían tener en cuenta las empresas?

Las organizaciones también deben prestar atención a la utilización de este tipo de dispositivos por parte de sus empleados. El uso de unas gafas inteligentes en el entorno laboral podría provocar la captación accidental de información confidencial, documentos, pantallas, conversaciones o imágenes de trabajadores y clientes.

Por este motivo, las empresas deberían analizar previamente los riesgos asociados a su utilización y establecer políticas internas claras sobre el uso de dispositivos con cámaras y micrófonos.

También puede ser necesario revisar las medidas de seguridad, las políticas de privacidad, los procedimientos internos y, dependiendo del tratamiento realizado, las correspondientes bases jurídicas y obligaciones de información.

Privacidad desde el diseño

El desarrollo de dispositivos capaces de captar información de forma prácticamente invisible pone de manifiesto la importancia del principio de privacidad desde el diseño.

Los fabricantes y desarrolladores deberían incorporar mecanismos que permitan reducir la captación innecesaria de información y facilitar que las personas sepan cuándo se está realizando una grabación.

Para los usuarios, la recomendación pasa por utilizar estas funcionalidades de forma responsable, limitar las grabaciones a aquellas situaciones en las que exista una finalidad legítima y evitar la difusión indiscriminada de imágenes de terceros.

Una tecnología que obliga a replantear la privacidad

Las gafas inteligentes son un ejemplo de cómo la evolución tecnológica puede modificar situaciones que hasta ahora resultaban fácilmente identificables. Una cámara instalada en una pared es visible; una cámara integrada en unas gafas puede acompañar al usuario durante todo el día sin que las personas de su entorno sepan necesariamente que están siendo captadas.

El reto no consiste en impedir el desarrollo de esta tecnología, sino en garantizar que su utilización sea compatible con los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

Para las empresas, esto implica anticiparse a los nuevos escenarios tecnológicos, identificar los tratamientos que pueden producirse y adoptar medidas que permitan cumplir con el RGPD antes de incorporar estos dispositivos a sus procesos.

La tecnología evoluciona y también lo hacen los riesgos para la privacidad. Si necesitas revisar el cumplimiento de tu empresa en materia de protección de datos, en FORLOPD podemos ayudarte a identificar riesgos, adaptar la documentación y establecer las medidas necesarias.

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