Con el inicio del curso escolar vuelven también los grupos de WhatsApp de padres y madres. Estos canales pueden resultar útiles para organizar actividades, resolver cuestiones prácticas o compartir información relacionada con el día a día escolar, pero también pueden convertirse en un espacio donde se difundan fotografías, vídeos, datos académicos o información personal de menores sin las debidas garantías.
La difusión de determinados contenidos puede afectar al derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores y, dependiendo de las circunstancias, generar responsabilidades civiles e incluso penales. Por ello, conviene diferenciar entre una comunicación familiar de carácter privado y aquellas situaciones en las que se produce una difusión indebida de información personal.
Compartir una fotografía de un menor no es un gesto sin consecuencias
Las fotografías y vídeos en los que aparece una persona identificable contienen datos personales. Cuando se trata de menores, además, entran en juego derechos especialmente protegidos relacionados con su intimidad y propia imagen.
Una fotografía tomada durante una excursión, una actividad deportiva, una fiesta escolar o cualquier otro evento puede terminar rápidamente en un grupo de WhatsApp. El problema aparece cuando en ella aparecen otros alumnos cuyos progenitores o representantes legales no han autorizado esa difusión.
La cuestión no se limita a las fotografías. También puede ser problemático compartir calificaciones, informes, problemas de conducta, información médica, circunstancias familiares o cualquier otro dato que permita identificar a un alumno.
¿Está siempre prohibido compartir datos en un grupo de WhatsApp?
No. Es importante evitar interpretaciones excesivamente amplias.
La Agencia Española de Protección de Datos señala que, con carácter general, el intercambio de datos personales entre particulares mediante servicios de mensajería instantánea dentro de su ámbito personal o doméstico queda fuera de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Esto no significa que todo pueda compartirse libremente. La protección de la intimidad, el derecho a la propia imagen y otras normas pueden seguir siendo aplicables, especialmente cuando la difusión afecta a menores o se realiza fuera del ámbito estrictamente personal.
Además, cuando la comunicación de datos se produce en el marco de la actividad de un centro educativo, asociación, empresa o profesional, la situación puede ser diferente y deben analizarse las responsabilidades del responsable del tratamiento.
Protege a los menores y cumple con la LOPIVI
Los centros educativos deben contar con medidas y procedimientos adecuados para proteger a los menores y gestionar correctamente la información relacionada con ellos. En FORLOPD te ayudamos a adaptar tus protocolos y obligaciones a la LOPIVI.
Conoce nuestro servicio LOPIVI
El problema aumenta cuando la información sale del grupo
Una de las situaciones más delicadas se produce cuando una fotografía, captura de pantalla, vídeo o información personal compartida inicialmente en un grupo termina siendo reenviada a otras personas, publicada en redes sociales o difundida por otros canales.
El contexto también resulta determinante. No es lo mismo compartir accidentalmente una fotografía de una actividad escolar que difundir deliberadamente información especialmente sensible sobre un menor.
En los supuestos más graves, la divulgación de información que afecte a la intimidad puede llegar a tener consecuencias que excedan del ámbito de la protección de datos. La normativa penal contempla determinados delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos y con la difusión de información obtenida ilícitamente.
Por tanto, afirmar que compartir cualquier dato en un grupo de padres puede llevar automáticamente a prisión sería incorrecto. Las consecuencias dependen del tipo de información, de cómo se obtuvo, de quién la difundió, de su alcance y de las circunstancias concretas del caso.
¿Puede un colegio utilizar un grupo de WhatsApp para comunicarse con las familias?
Los centros educativos deben prestar especial atención a los canales que utilizan para comunicarse con las familias. Cuando una comunicación implica revelar los números de teléfono de los progenitores al resto de participantes o permite que estos accedan a información personal de otras familias, pueden aparecer riesgos de privacidad.
Por este motivo, resulta preferible que las comunicaciones oficiales del centro se realicen mediante plataformas educativas, aplicaciones institucionales u otros canales diseñados para esta finalidad, evitando utilizar grupos de mensajería en los que los participantes puedan acceder a datos personales de terceros.
La propia AEPD dispone de una guía específica para centros educativos en la que aborda diferentes situaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales de alumnos y familias.
Cinco recomendaciones para los grupos de padres
Los grupos de WhatsApp pueden utilizarse de forma responsable si se aplican unas reglas básicas de privacidad.
No compartas fotografías o vídeos de otros menores si no existe autorización para hacerlo, especialmente cuando posteriormente puedan difundirse fuera del grupo.
No publiques datos académicos o personales de otros alumnos. Las calificaciones, problemas de conducta, información sanitaria o circunstancias familiares no deben convertirse en contenido de un chat colectivo.
Evita reenviar información a terceros. Que un contenido haya sido compartido dentro de un grupo no significa que exista autorización para publicarlo en otros espacios.
No utilices el grupo para comunicaciones oficiales del centro que impliquen datos personales. Para estas situaciones deben utilizarse canales adecuados y bajo el control del centro.
Revisa quién forma parte del grupo y qué información compartes. La privacidad también depende de limitar la difusión de los datos al mínimo necesario.
La protección de los menores también depende de los centros educativos
Los colegios gestionan diariamente una gran cantidad de información relacionada con menores: datos identificativos, información académica, imágenes, datos de contacto, información sanitaria y, en determinados casos, datos especialmente sensibles.
Por ello, la protección de datos no debería limitarse a disponer de una política de privacidad. Es necesario establecer procedimientos claros para el uso de imágenes, comunicaciones con las familias, plataformas digitales, actividades extraescolares y gestión de incidentes, además de formar al personal que tiene acceso a esta información.
Cuando se produce una comunicación o acceso no autorizado a datos personales desde el ámbito de una organización, puede existir además una brecha de datos personales que debe ser analizada conforme a las obligaciones del RGPD. La AEPD recuerda que las organizaciones deben valorar el riesgo del incidente y, cuando proceda, notificarlo a la autoridad de control en un plazo de 72 horas.
Proteger los datos de los alumnos empieza por controlar cómo se comparte la información
WhatsApp forma parte de la vida cotidiana de muchas familias, pero su comodidad no debe hacer olvidar que detrás de una fotografía, un vídeo o un mensaje puede existir información personal de un menor.
Para los centros educativos, establecer unas pautas claras sobre protección de datos y uso de herramientas de comunicación permite reducir riesgos y ofrecer a las familias un marco adecuado para gestionar la información de los alumnos.
En protección de menores, no se trata únicamente de cumplir una obligación legal: se trata de garantizar que la información de los alumnos se utiliza únicamente cuando existe una finalidad legítima y con las garantías adecuadas.
¿Necesitas asesoramiento para tu centro educativo?
En FORLOPD ayudamos a centros educativos a identificar riesgos, adaptar sus procedimientos y garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales de alumnos y familias.
Contáctanos
Fuente: Noticias de Navarra










