El Ministerio de Igualdad prepara la primera sanción por terapias de conversión

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El Ministerio de Igualdad ha dado un paso decisivo en la lucha contra las denominadas “terapias de conversión”, prácticas dirigidas a modificar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las personas LGTBIQ+. Según ha publicado Público, el departamento que dirige Ana Redondo está preparando la primera sanción en el marco de la legislación vigente, lo que supone un avance relevante en la aplicación efectiva de la normativa estatal.

Estas actuaciones se enmarcan en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, que prohíbe expresamente este tipo de prácticas, incluso cuando exista consentimiento de la persona afectada o de sus representantes legales.

Qué son las terapias de conversión y por qué están prohibidas

Las llamadas terapias de conversión incluyen métodos psicológicos, físicos o incluso farmacológicos que pretenden modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.

La comunidad científica internacional, incluidas organizaciones como la OMS y Naciones Unidas, ha advertido de sus efectos perjudiciales, considerándolas prácticas sin base científica y potencialmente dañinas para la salud mental y emocional de las víctimas.

En España, la legislación las considera una infracción administrativa muy grave, con sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 150.000 euros.

Un problema de aplicación efectiva de la ley

Aunque estas prácticas están prohibidas desde la entrada en vigor de la Ley Trans, hasta ahora no se habían materializado sanciones estatales efectivas, en parte por dificultades competenciales y la intervención de diferentes administraciones autonómicas.

Este nuevo impulso del Ministerio de Igualdad busca precisamente reforzar la aplicación real de la norma y cerrar el vacío entre la prohibición legal y su ejecución práctica.

El contexto de la investigación

Según la información publicada, el expediente sancionador se enmarca en denuncias previas por la organización de talleres y charlas en distintos entornos, incluidos espacios religiosos, donde se habría promovido la posibilidad de “cambiar” la orientación sexual de las personas LGTBIQ+.

El Ministerio ya había iniciado investigaciones en años anteriores sobre casos similares, lo que evidencia la persistencia de este tipo de prácticas a pesar de su prohibición legal.

Implicaciones jurídicas y de cumplimiento normativo

Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, este tipo de actuaciones tienen especial relevancia en tres ámbitos:

  • Protección de derechos fundamentales, especialmente la dignidad e integridad moral.
  • Cumplimiento de la Ley LGTBI, que tipifica estas prácticas como infracción muy grave.
  • Responsabilidad de entidades y organizaciones, que pueden ser sancionadas no solo por ejecutar, sino también por promover o difundir este tipo de terapias.

Para organizaciones, centros educativos, entidades religiosas o asociaciones, este marco normativo exige extremar las precauciones en cualquier actividad que pueda interpretarse como incentivo, recomendación o tolerancia de estas prácticas.

La preparación de esta primera sanción supone un paso significativo en la aplicación efectiva de la legislación española contra las terapias de conversión. Más allá del ámbito sancionador, el caso refuerza la importancia del cumplimiento normativo y la responsabilidad institucional en la protección de los derechos del colectivo LGTBIQ+.

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¿Qué son las terapias de conversión?

Las terapias de conversión son prácticas que pretenden modificar, reprimir o cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona. Pueden incluir intervenciones psicológicas, religiosas o de otro tipo y carecen de respaldo científico.

¿Están prohibidas las terapias de conversión en España?

Sí. La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI prohíbe expresamente estas prácticas, incluso cuando exista consentimiento de la persona afectada.

¿Por qué son ilegales estas prácticas?

Porque vulneran derechos fundamentales como la dignidad, la integridad moral y el libre desarrollo de la personalidad. Además, organismos internacionales como la OMS han advertido de sus efectos perjudiciales para la salud mental y emocional.

¿Qué sanciones pueden imponerse por realizar terapias de conversión?

La legislación española considera estas prácticas una infracción muy grave. Las sanciones económicas pueden alcanzar hasta los 150.000 euros, además de otras medidas administrativas que puedan aplicarse en función de cada caso.

¿Quién puede ser sancionado?

Pueden ser sancionadas las personas físicas, asociaciones, entidades, organizaciones o centros que realicen, promuevan, difundan o faciliten este tipo de prácticas.

¿Por qué es importante esta primera sanción?

Porque supone un paso relevante en la aplicación efectiva de la normativa. Hasta ahora existía una prohibición legal, pero no se habían materializado sanciones estatales de este alcance.

¿Qué implicaciones tiene para organizaciones y entidades?

Las organizaciones deben revisar sus actividades, formaciones, comunicaciones y protocolos internos para evitar cualquier actuación que pueda interpretarse como promoción, recomendación o tolerancia de las terapias de conversión.

¿Cómo pueden prevenir riesgos las entidades?

La mejor forma de prevenir incumplimientos es mediante políticas de igualdad y diversidad, protocolos de actuación adecuados y formación específica para empleados, directivos y colaboradores sobre derechos LGTBI y no discriminación.

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