Claves de la ley de representación paritaria

La Ley Orgánica de Representación Paritaria entre hombres y mujeres fue aprobada en agosto. Su objetivo, es ampliar la igualdad en empresas, política y Administración pública.

Ley de representación paritaria

En primer lugar, esta Ley supone una actualización de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007. 

Además, la normativa considera representación paritaria cuando ninguno de los sexos es inferior al 40%. Así, se considera paritaria una representación del 40%-60%.

Actualmente, la representación femenina en los consejos de administración de empresas cotizadas ha crecido. En 2023, subió 2,08 puntos, alcanzando el 34,49%, a pesar de la reducción de sillones. Para que las 75 empresas que no cumplen el objetivo lleguen al 40%, bastaría con designar 64 nuevas consejeras.  

Los puntos más importantes de la nueva ley de representación paritaria son: 

  • A quién afecta. Esta ley, afecta principalmente a la Administración Pública, empresas cotizadas y entidades de interés público como sindicatos, fundaciones y colegios profesionales. Además, obliga a grandes empresas y a la Administración General del Estado a tener al menos un 40% de mujeres en sus órganos de dirección. Asimismo, permite que la representación femenina supere el 60% y llegue hasta el 100%. 
  • Plazos. En el ámbito privado, las compañías del IBEX 35 deben cumplir antes del 30 de junio de 2026. Por otro lado, el resto de entidades cotizadas, antes del 30 de junio de 2027.  Finalmente, sindicatos y asociaciones empresariales tienen hasta el 30 de junio de 2028.
  • Candidaturas electorales. Esta norma modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, enfocándose en la composición de candidaturas electorales. Las listas deben ser paritarias, con personas de ambos sexos ordenadas de forma alterna. Sin embargo, no se exige en municipios con hasta 5,000 habitantes, pero en estos casos, cada sexo no debe superar el 60% ni ser menos del 40%.
  • Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal. La ley de paridad modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional. El nombramiento de Magistrados y Magistradas debe garantizar una presencia equilibrada, con al menos un 40% de cada sexo.
  • Investigadoras. Además, la ley aplica factores correctores para beneficiar a investigadoras penalizadas por pausas en su actividad profesional debido a embarazo o cuidado de hijos/as. 
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de las Mujeres promoverán, analizarán, seguirán y apoyarán el cumplimiento de las obligaciones para las sociedades cotizadas.
  • Informar anualmente sobre el sexo menos representado. Asimismo, la norma obliga a las entidades a publicar anualmente en sus páginas web la información sobre el sexo menos representado en sus consejos de administración. Además, esta información debe ser accesible y publicarse junto con los informes anuales de gobierno y remuneraciones.
  • Planes de igualdad registrados. Finalmente, los planes de igualdad se vuelven más importantes aún. Las empresas que no hayan registrado el plan de igualdad, no pueden participar en licitaciones. Esto ya ocurría antes de esta norma de representación paritaria, pero refuerza la recomendación y beneficio de tener el plan registrado sea como sea la empresa.  

Consideraciones finales:

Por último, la entrada de la ley contiene un error técnico que facilita el despido de empleados que soliciten adaptar sus jornadas para conciliar. Están intentando subsanarlo. 

Para alcanzar la paridad, es necesario realizar cambios significativos, como modificar los  los procesos de selección o impartir formación con perspectiva de género a los comités de selección, accionistas, etc.