Formación en protocolos de prevención del acoso laboral

ejecutivo que se ríe de su colega

Surgen algunas dudas en cuanto a si las empresas u organizaciones que tienen la obligación de implantar un Plan de igualdad, también tienen la obligación de formar a sus plantillas en materia de igualdad. En este sentido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, apunta que la organización debe incluir medidas concretas para garantizar la igualdad de oportunidades, y la formación en prevención del acoso puede considerarse una de estas medidas.

En función del diagnóstico obtenido durante la realización del Plan de Igualdad, la organización debe establecer diferentes medidas para conseguir los objetivos planteados en el Plan. Para la consecución de estos objetivos es recomendable establecer formaciones para la sensibilización en igualdad y, sobre todo, para la prevención del acoso laboral.

La principal ventaja de impartir formación en protocolos de prevención del acoso es que permite reducir las posibles situaciones de acoso tanto fuera como dentro del ámbito laboral. Resulta curioso observar, durante la realización de las formaciones que, en muchas ocasiones, no se tiene muy claro qué se considera acoso y qué no. O qué situaciones pueden estar penalizadas y cuáles no.

¿QUÉ NOS DICE LA LEY?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a contar con un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo. La pregunta que surge es si esta formación es obligatoria o no. En este sentido, la citada ley, establece que no es suficiente con tener el protocolo, sino que deben llevarse a cabo acciones concretas para prevenir el acoso sexual o por razón de sexo, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual durante el pasado octubre, expone en su artículo 12.2 que “las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.”

OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DEL ACOSO

Esta nueva ley sí confirma que las empresas deban promover la formación para la protección contra las violencias sexuales entre todas las personas de la plantilla. En estas formaciones deben incluirse entre otro, el siguiente contenido: una definición de lo que es acoso sexual y acoso por razón de sexo y ejemplos de las conductas constitutivas de los mismos, las causas y consecuencias que produce el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, el procedimiento para establecer las denuncias que se produzcan y, sobre todo, las medidas a imponer a las personas denunciadas si se comprueba que ha existido el acoso.

Desde SERVIFORMA queremos sensibilizar a las empresas sobre los beneficios que tiene la realización de estas formaciones no solo para la empresa en sí, sino para la sociedad en general. Nos ponemos a su disposición para la organización e impartición de las mencionadas formaciones ya que disponemos de las personas profesionalmente cualificadas para realizar formaciones en materia de igualdad y de protocolo de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo.