Subvenciones Kit Digital
El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros. Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos NextGenerationEU. En el marco de la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
Si estás interesado en solicitar una subvención para CIBERSEGURIDAD en tu empresa, puedes consultar los servicios que te ofrecemos desde Ciber Forlopd.
Comienza el reparto del ‘Kit digital’ para pymes
- Desde el 15 de marzo al 15 de septiembre estará abierta la convocatoria
- El plazo concluirá antes en caso de agotarse el crédito
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas del Kit Digital?
El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en tres grupos distintos:
-
- Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€.
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€.
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se calculan que son 1.600.000 en España, con un importe del bono digital de 2.000€.
Requisitos y condiciones para poder solicitar la ayuda a la digitalización
Se han establecido una serie de condiciones para poder ser beneficiario de la ayuda del Kit Digital y también en el otro lado de la ecuación, para poder ser Agente Digitalizador, que veremos más adelante.
Ahora vamos a ver qué condiciones y requisitos debe cumplir tu empresa para poder ser beneficiaria del Kit digital:
- Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
(Actualizado conforme la publicación de las bases reguladoras de programa Kit Digital Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021)
¿Cómo solicitar las ayudas de Kit Digital?
Acelera pyme es el portal oficial a través del que se tramitarán todas las ayudas del plan. Además de la plataforma de solicitud, Acelera pyme incluye ya un «test de autodiagnóstico» para conocer el «Nivel de Madurez Digital» de la empresa, que será necesario presentar en la solicitud.
La única forma de reclamar las subvenciones del Kit Digital será por vía telemática en esta página web; no existirá la opción de presentar la documentación ante la Administración en formato físico.
Una vez concedida una ayuda, su derecho a cobro se denomina «bono digital». Su cuantía dependerá de su número de empleados de la empresa: para aquellas del Segmento I será de 12.000 euros; para las del Segmento II, de 6.000 euros; y para las del Segmento III, 2.000 euros.
Para utilizar el bono las pymes deberán seleccionar el servicio (o servicios) que deseen contratar de entre los ofrecidos en el «Catálogo de Soluciones de Digitalización» disponible en Acelera pyme. Se trata de una lista cerrada proporcionada por las compañías que se registren como «agentes digitalizadores» en el portal.
Estas empresas prestadoras no podrán rechazar dar servicio a ninguna pyme que cuente con el bono. Los «agentes digitalizadores» serán también los encargados de hacer efectiva la ayuda y cobrarla de la Administración, para lo que deberán acreditar que se ha formalizado el contrato y que se está prestando el servicio, que siempre se desarrollará en un período de 12 meses.
¿Qué servicios financiará el ‘bono digital’?
Cuantía en euros, por tamaño de empresa o microempresa
CATEGORÍA | SEGMENTO III (0-<3 EMPLEADOS) | SEGMENTO II (3-<10 EMPLEADOS) | SEGMENTO I (10-<50 EMPLEADOS) |
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Ciberseguridad |
125 € por usuario |
125 € por usuario |
125 € por usuario |
Sitio web y presencia en Internet | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Comercio electrónico | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 2.000 € | 2.000 € | 2.500 € |
Gestión de clientes | 2.000 € | 2.000 € | 4.000 € |
Business intelligence y analítica | 1.500 € | 2.000 € | 4.000 € |
Gestión de procesos | 500 € | 2.000 € | 6.000 € |
Factura electrónica | 500 € | 1.000 € | 1.000 € |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 250 € por usuario | 250 € por usuario | 250 € por usuario |
Comunicaciones seguras | 125 € por usuario | 125 € por usuario | 125 € por usuario |
El coste total de los servicios contratados no podrá exceder la cuantía del bono concedido.
Por orden de solicitud
«Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva», explica el marco de condiciones del Ministerio de Asuntos Económicos. Este será el único criterio para acceder a ellas si se cumplen los requisitos de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la convocatoria, o hasta que se agote el presupuesto.
Gastos que no se podrán subvencionar
El BOE especifica algunos conceptos excluidos del programa del Kit Digital, como por ejemplo impuestos, elementos de hardware o el gasto de la conexión a Internet. La lista completa es la siguiente:
- Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardware.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)
«Agentes digitalizadores»
Todas las ayudas del programa deberán tramitarse a través de los servicios prestados por los «agentes digitalizadores» adheridos.
CIBER FORLOPD es agente digitalizador adherido, por lo que podemos tramitar la subvención gracias a nuestros servicios de ciberseguridad.
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