Sancionan a Atresmedia con 50.000 euros por no proteger la voz de unos menores intervinientes

Atresmedia ha sido sancionada con 50.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por haber publicado un vídeo en el que, aunque los rostros de los intervinientes sí estaban pixelados, las voces no habían sido distorsionadas, lo que permitió su identificación.

Este hecho representa una vulneración de la protección de los menores, ya que la voz constituye un dato personal según el Reglamento General de Protección de Datos. Concretamente, el artículo 4 del RGPD incluye la voz dentro de los datos biométricos, al tratarse de un elemento «propio de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de una persona».

En el caso de los menores, este tipo de datos requieren una especial protección, dado que su capacidad para entender las implicaciones del tratamiento de sus datos personales es limitada.

Detalles de la sanción impuesta a Atresmedia

En el documento de la sanción, la AEPD resalta que la publicación de dicho vídeo constituye una intromisión ilegítima en un derecho fundamental. Cómo es la protección de datos personales. Este principio exige un mayor nivel de diligencia y responsabilidad por parte de los responsables del tratamiento. Ya que tratan datos que puedan revelar la identidad de un menor, incluso cuando no se muestran directamente sus rostros.

La falta de distorsión de la voz no solo permite identificar al menor, sino que potencia riesgos como el uso indebido de sus datos mediante tecnologías de inteligencia artificial. Como los sistemas de clonado de voz o de reconocimiento, que pueden reproducir o manipular la voz original sin consentimiento.

Estas técnicas elevan significativamente los riesgos para la privacidad y seguridad de los menores, quienes pueden convertirse en objetivos de suplantación o acoso digital.

En este caso concreto, la AEPD considera que la conducta vulnera el principio de licitud, lealtad y transparencia recogido en el artículo 5.1 del RGPD. Aunque la sanción inicial fue de 50.000 euros, se redujo a 30.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad por parte de Atresmedia y el pago voluntario.

Protección de la identidad en los medios de comunicación

En el ejercicio periodístico y la producción de contenidos mediáticos, la protección de la identidad de las fuentes es un principio fundamental. Y especialmente cuando se trata de información sensible. No distorsionar la voz de una persona que ofrece un testimonio sobre temas delicados, como violencia, corrupción, abusos u otros delitos, puede tener consecuencias graves, tanto para la fuente como para quienes la rodean.

El principal riesgo es la identificación de la persona, incluso cuando su rostro ha sido ocultado o su nombre cambiado. La voz es una huella única, y en muchos casos, familiares, conocidos o incluso los perpetradores de los hechos relatados pueden reconocerla.

Esta exposición innecesaria puede derivar en represalias, acoso, despidos laborales o incluso atentados contra la vida de la persona que ha ofrecido su testimonio.

Otro riesgo importante es el desestimiento de futuras fuentes. Si un medio no demuestra el compromiso de proteger adecuadamente a quienes se atreven a hablar, otras personas en situaciones similares podrían optar por callar por miedo, afectando así la labor informativa y el acceso a verdades incómodas pero necesarias.

Además, hay un componente legal y ético. La responsabilidad del medio no termina en la difusión de la información: debe garantizar la seguridad y el anonimato cuando este ha sido solicitado. La omisión de técnicas básicas como la distorsión de voz puede constituir una negligencia profesional que vulnere los derechos de la fuente.

Datos personales de menores y protección de la información

Los menores, por su condición de vulnerabilidad y en muchos casos por no comprender del todo el alcance de su exposición digital, no están en condiciones de consentir plenamente el tratamiento de su información. Por eso, la responsabilidad recae en adultos, instituciones, medios de comunicación y plataformas digitales, quienes deben aplicar un criterio ético y legal riguroso al manejar estos datos.

Divulgar sin precaución los datos sensibles de un menor puede derivar en estigmatización, acoso, discriminación o explotación, tanto en entornos físicos como digitales. Un ejemplo frecuente es la publicación de imágenes o historias médicas en redes sociales sin el debido resguardo de la identidad, lo que puede convertir al menor en blanco de burlas o discriminación escolar y social.

¿Qué se considera un dato personal en el caso de un menor de edad?

Un dato personal es cualquier información que identifique o pueda identificar a un menor. Esto incluye su nombre, edad, dirección, número de documento, imagen, voz, ubicación geográfica, historial médico, información escolar, entre otros.

¿Es necesario el consentimiento para tratar datos de un menor?

Sí. El tratamiento de datos de menores debe contar con el consentimiento expreso de los padres o tutores legales.

¿Qué deben saber los menores sobre su privacidad?

Es importante enseñarles a los menores el valor de su privacidad: no compartir datos personales en redes sociales, desconfiar de desconocidos en línea, configurar adecuadamente la privacidad de sus cuentas y consultar a un adulto cuando tengan dudas.

¿Qué hacer si los datos de un menor han sido expuestos sin autorización?

Se debe contactar a la entidad o persona responsable, solicitar la eliminación inmediata de los datos, y, si es necesario, presentar una denuncia ante la autoridad de protección de datos o iniciar acciones legales por violación de la privacidad.

Desde Forlopd, ayudamos a empresas de todos los sectores a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos y garantías de los derechos digitales, adaptando sus procesos. Si necesitas saber si tu empresa está cumpliendo en todos los aspectos relativos al tratamiento de datos, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario. Nuestros especialistas te guiarán.