Programas de responsabilidad penal de la empresa

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad desde el 23 de diciembre de 2010, con la sanción de la Ley Orgánica 5/2010 que reformó el Código Penal. Con anterioridad hemos tratado los antecedentes, su contenido, la atribución de responsabilidad y sus consecuencias (El Papel Fundamental del Compliance en FORLOPD – FORLOPD).

En esta oportunidad, abordaremos otra situación de vital importancia para avanzar hacia una cultura ética dentro de las organizaciones, en nuestra misión constante de promover la transparencia y el cumplimiento normativo.

La exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

La Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, reformó nuevamente el Código Penal y otorgó central protagonismo a los Programas de Prevención de Delitos.

Así, incluyó distintas circunstancias que, de producirse, eximirán a la persona jurídica de responsabilidad penal:

  1. Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito y con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión;

  2. Que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tuviera legalmente encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles internos;

  3. Que los autores hubieran cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa de organización y prevención;

  4. Que no hubiese ocurrido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano designado.

La importancia de un modelo de cumplimiento ajustado a nuestra realidad:

Las condiciones para la exoneración de la responsabilidad revelan con claridad las ventajas del cumplimiento. Contar con un adecuado programa de gestión conlleva siempre a la reducción del riesgo; tiene resultados tangibles.

Sin embargo, no cualquiera será idóneo a esos fines, deberá cumplir características específicas. Adoptar un modelo genérico que no se ajuste a la realidad de nuestra empresa, en otras palabras, desarrollar un compliance cosmético, deviene en un costo que no contiene provecho alguno.

Nuestra propuesta:

En FORLOPD creemos en la sostenibilidad, apuntamos más allá de las estadísticas y proporcionamos soluciones concretas. Nuestro servicio de Compliance (Compliance – FORLOPD) es integral. No solo aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas; crea un marco integral que respalda los objetivos estratégicos de tu empresa.

Estamos aquí para ayudarte a establecer un sólido Programa de Cumplimiento adaptado a las particularidades de tu organización, diseñado para fortalecer tu posición en el mercado, construir confianza y garantizar un camino ético hacia el éxito sostenible.