Menores, consentimiento de los padres y protección de datos
En un proceso de separación de un matrimonio, la prioridad y lo más costoso de dirimir, siempre suelen ser los asuntos que atañen a los hijos e hijas. Especialmente, desde que las redes sociales llegaron a nuestra vida diaria suele provocar conflictos y desavenencias entre los progenitores, determinar la presencia (o falta de ella) de los hijos menores de edad en las redes.
Para el tratamiento de los datos de menores de edad, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, establece que podrán dar su consentimiento los mayores de 14 años. Mientras que para los menores de esta edad, será necesario el consentimiento del titular o titulares de la patria potestad o tutor del menor. Pero, ¿qué ocurre cuando los progenitores están divorciados? En primer lugar, entendemos por patria potestad el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados menores de edad. Comúnmente, tras un proceso de divorcio ambos progenitores mantendrán la patria potestad, por lo que deberán adoptar las decisiones de forma conjunta.
¿Qué ocurre si los progenitores divorciados no están de acuerdo?
En ese caso, cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez competente, quien decidirá ponderando esencialmente el interés del menor.
Para recabar el consentimiento, este deberá prestarse de forma libre, específica, informada e inequívoca, a través de una acción afirmativa (no siendo válido el consentimiento prestado de forma tácita o por inacción de los interesados).
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un club deportivo (ver resolución aquí), entre otros motivos, por no haber solicitado el consentimiento de ambos progenitores para la publicación de unas imágenes de una menor. El Reglamento General de Protección de datos califica esta conducta como una infracción muy grave, sancionada con una multa de hasta 20 000 000.-€ o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior.
Por último, es importante que tengamos en cuenta, que si bien el Reglamento no considera datos de categorías especiales los datos de los menores de edad, sí que otorga una mayor protección a los mismos, por lo que al tratar sus datos deberemos tener especial consideración y adoptar mayores medidas de seguridad.