¿Cuándo es obligatorio designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO)?
La necesidad de un Delegado de Protección de Datos (DPO) es una pregunta común en el mundo empresarial. A continuación, despejaremos esta duda y otras cuestiones relacionadas con esta obligación según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Obligatoriedad del DPO:
El RGPD establece que es obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos en los siguientes casos:
- Cuando el tratamiento de datos lo realiza una autoridad pública, excluyendo a los tribunales actuando en función judicial.
- Si las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento implican la observación habitual y sistemática de datos personales a gran escala.
- Cuando se trata del tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, como el origen étnico, opiniones políticas, datos genéticos, entre otros.
¿Cuándo no es necesario un Delegado de Protección de Datos?
No es obligatorio designar un DPO cuando las actividades no encajan en los casos mencionados por el RGPD y la LOPDGDD. Por ejemplo, negocios como talleres mecánicos, papelerías o panaderías generalmente no requieren un DPO.
Asimismo, los profesionales de la salud que ejercen individualmente y no tratan datos a gran escala están exentos de esta obligación.
Empresas obligadas a tener un DPO según la LOPDGDD
Además de los casos contemplados por el RGPD, la LOPDGDD establece que las siguientes empresas deben designar un DPO:
- Entidades de telecomunicaciones, como proveedores de servicios de telefonía e Internet que traten perfiles a gran escala.
- Entidades financieras y aseguradoras, como bancos y compañías de seguros.
- Empresas de inversión que ofrezcan servicios bursátiles o de fondos de ahorro.
- Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.
- Empresas de publicidad y prospección comercial.
- Centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas.
- Operadores de juego online.
- Empresas de seguridad privada reguladas por la Ley de Seguridad Privada.
En grupos empresariales o entidades públicas, puede designarse un único DPO para todas las entidades si es viable.
Designación, comunicación y utilidad de un DPO
El Delegado de Protección de Datos (DPO) debe ser designado por el responsable del tratamiento, ya sea como un recurso interno o externo. Tras su nombramiento, es obligatorio comunicar sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo de 10 días.
Además de las empresas obligadas según el RGPD y la LOPDGDD, otras entidades, como autoridades públicas, colegios profesionales, centros educativos y federaciones deportivas, también deben contar con un DPO. Sin embargo, muchas empresas optan por nombrar un DPO de manera voluntaria. Esta decisión, aunque no sea una exigencia legal, puede mejorar significativamente la gestión de datos personales, reforzando la confianza de clientes y socios, sobre todo cuando se manejan grandes volúmenes de información.
En definitiva, designar un DPO, tanto de forma obligatoria como voluntaria, es una inversión estratégica que garantiza el cumplimiento normativo y optimiza la seguridad en el tratamiento de datos. Además, contar con un DPO no solo refuerza la protección de datos, sino que también facilita la implementación de soluciones tecnológicas seguras, promoviendo el crecimiento y la innovación en la empresa.