Programas de responsabilidad penal de la empresa

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad desde el 23 de diciembre de 2010, con la sanción de la Ley Orgánica 5/2010 que reformó el Código Penal. Con anterioridad hemos tratado los antecedentes, su contenido, la atribución de responsabilidad y sus consecuencias (El Papel Fundamental del Compliance en FORLOPD – FORLOPD).

En esta oportunidad, abordaremos otra situación de vital importancia para avanzar hacia una cultura ética dentro de las organizaciones, en nuestra misión constante de promover la transparencia y el cumplimiento normativo.

La exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

La Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, reformó nuevamente el Código Penal y otorgó central protagonismo a los Programas de Prevención de Delitos.

Así, incluyó distintas circunstancias que, de producirse, eximirán a la persona jurídica de responsabilidad penal:

  1. Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito y con eficacia, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de su comisión;

  2. Que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o que tuviera legalmente encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles internos;

  3. Que los autores hubieran cometido el delito eludiendo fraudulentamente el programa de organización y prevención;

  4. Que no hubiese ocurrido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano designado.

La importancia de un modelo de cumplimiento ajustado a nuestra realidad:

Las condiciones para la exoneración de la responsabilidad revelan con claridad las ventajas del cumplimiento. Contar con un adecuado programa de gestión conlleva siempre a la reducción del riesgo; tiene resultados tangibles.

Sin embargo, no cualquiera será idóneo a esos fines, deberá cumplir características específicas. Adoptar un modelo genérico que no se ajuste a la realidad de nuestra empresa, en otras palabras, desarrollar un compliance cosmético, deviene en un costo que no contiene provecho alguno.

Nuestra propuesta:

En FORLOPD creemos en la sostenibilidad, apuntamos más allá de las estadísticas y proporcionamos soluciones concretas. Nuestro servicio de Compliance (Compliance – FORLOPD) es integral. No solo aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas; crea un marco integral que respalda los objetivos estratégicos de tu empresa.

Estamos aquí para ayudarte a establecer un sólido Programa de Cumplimiento adaptado a las particularidades de tu organización, diseñado para fortalecer tu posición en el mercado, construir confianza y garantizar un camino ético hacia el éxito sostenible.