¿Cómo debe ser el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades?

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videocámaras de vigilancia

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Según el Reglamento general de Protección de Datos, el uso de videocámaras de vigilancia debe adecuarse al reglamento siempre y cuando loas imágenes puedan permitir la identificación de las personas.

De tal forma, siempre y cuando se vayan a instalar cámaras de seguridad, debe considerarse la proporcionalidad, la minimización y los derechos de las personas en las medidas de seguridad.

Justificación y finalidad

Antes de instalar cámaras, es importante preguntarse: ¿Cuál es la finalidad concreta? Normalmente, se trata de garantizar la seguridad de personas, bienes o instalaciones. Así como, la finalidad debe estar determinada explícitamente y debe ser legítima, siendo el tratamiento de los datos personales acorde a esta finalidad.

Es importante tener en cuenta que si la cámara va a grabar zonas de la vía pública, debe hacerse solo si es estrictamente necesario y sin excederse.

Proporcionalidad y minimización de datos

El principio de proporcionalidad exige que la instalación sea adecuada y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad. Mientras que la minimización de datos significa que hay que utilizar el menor número, tipo y alcance de cámaras posible. Evite, por ejemplo, cámaras de alta captación en lugares donde no se requiere.

Privacidad por diseño

El concepto de Privacy by Design hace referencia a tener en consideración desde la fase de planificación y diseño, cómo por ejemplo al determinar que parte del campo visual se graba, que datos mínimos son realmente necesarios.

Limitándose por defecto, los datos recogidos, así como el acceso y el tratamiento deberán restringirse al mínimo necesario.

Señalización

Otro elemento a considerar es la señalización y la información que debe presentar el entorno videovigilado. Debe colocarse un distintivo visible en el acceso a la zona que está videovigilada: “Zona videovigilada”, responsable del tratamiento y los derechos que pueden ejercerse.

Conservación y acceso a las grabaciones

Las imágenes no deben conservarse más tiempo del necesario. En muchos casos se aconseja máximo un mes, salvo que haya motivo para conservarlas más tiempo por reclamaciones o investigación de hechos.
Las cámaras conectadas a red (“cámaras IP”) presentan riesgos, siendo necesario cambiar los usuarios y contraseñas por defecto, así cómo configurar los accesos, evitar que sean fácilmente visualizables desde Internet sin control.

Servicios de terceros y responsabilidades

Si la gestión o mantenimiento del sistema de videovigilancia es externalizada, debe existir un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado, que defina obligaciones, confidencialidad, medidas de seguridad, y otros.

Evaluación de impacto

En el caso de que el sistema implique un alto riesgo, como vigilancia a gran escala o en espacios públicos, es recomendable realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.

En Forlopd tenemos una amplia trayectoria dando soporte a empresa, profesionales y entidades para mejorar sus procesos adaptándolos a las normativas vigentes según su sector de actividad. Puedes solicitarnos más información a través de nuestra sección de contacto.

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