Según el Reglamento general de Protección de Datos, el uso de videocámaras de vigilancia debe adecuarse al reglamento siempre y cuando loas imágenes puedan permitir la identificación de las personas.
De tal forma, siempre y cuando se vayan a instalar cámaras de seguridad, debe considerarse la proporcionalidad, la minimización y los derechos de las personas en las medidas de seguridad.
Justificación y finalidad
Antes de instalar cámaras, es importante preguntarse: ¿Cuál es la finalidad concreta? Normalmente, se trata de garantizar la seguridad de personas, bienes o instalaciones. Así como, la finalidad debe estar determinada explícitamente y debe ser legítima, siendo el tratamiento de los datos personales acorde a esta finalidad.
Es importante tener en cuenta que si la cámara va a grabar zonas de la vía pública, debe hacerse solo si es estrictamente necesario y sin excederse.
Proporcionalidad y minimización de datos
El principio de proporcionalidad exige que la instalación sea adecuada y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad. Mientras que la minimización de datos significa que hay que utilizar el menor número, tipo y alcance de cámaras posible. Evite, por ejemplo, cámaras de alta captación en lugares donde no se requiere.
Privacidad por diseño
El concepto de Privacy by Design hace referencia a tener en consideración desde la fase de planificación y diseño, cómo por ejemplo al determinar que parte del campo visual se graba, que datos mínimos son realmente necesarios.
Limitándose por defecto, los datos recogidos, así como el acceso y el tratamiento deberán restringirse al mínimo necesario.
Señalización
Otro elemento a considerar es la señalización y la información que debe presentar el entorno videovigilado. Debe colocarse un distintivo visible en el acceso a la zona que está videovigilada: “Zona videovigilada”, responsable del tratamiento y los derechos que pueden ejercerse.
Conservación y acceso a las grabaciones
Las imágenes no deben conservarse más tiempo del necesario. En muchos casos se aconseja máximo un mes, salvo que haya motivo para conservarlas más tiempo por reclamaciones o investigación de hechos.
Las cámaras conectadas a red (“cámaras IP”) presentan riesgos, siendo necesario cambiar los usuarios y contraseñas por defecto, así cómo configurar los accesos, evitar que sean fácilmente visualizables desde Internet sin control.
Servicios de terceros y responsabilidades
Si la gestión o mantenimiento del sistema de videovigilancia es externalizada, debe existir un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado, que defina obligaciones, confidencialidad, medidas de seguridad, y otros.
Evaluación de impacto
En el caso de que el sistema implique un alto riesgo, como vigilancia a gran escala o en espacios públicos, es recomendable realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.
En Forlopd tenemos una amplia trayectoria dando soporte a empresa, profesionales y entidades para mejorar sus procesos adaptándolos a las normativas vigentes según su sector de actividad. Puedes solicitarnos más información a través de nuestra sección de contacto.












