El tratamiento de la voz como dato personal según el RGPD
Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la voz es considerada como un dato personal si se permite identificar a una persona. El RGPD define como dato personal la información relacionada con una persona identificable, incluyendo datos biométricos.
La AEPD a través de varias sentencias ha confirmado que efectivamente se trata de un dato personal siempre que sea posible identificar a la otra persona.
En el caso de que una empresa utilice este dato biométrico, debe cumplir con requisitos adicionales como el consentimiento explícito, así cómo también aplicar mayores medidas de seguridad.
Detalles sobre las obligaciones según el RGPD para el tratamiento de la voz
Si la voz es tratada como un dato personal, su gestión debe ajustarse a las normativas del RGPD. Entre los requisitos más importantes se incluyen:
Protección y seguridad: Es fundamental aplicar medidas tecnológicas y organizativas que prevengan accesos no autorizados o usos indebidos de las grabaciones de voz.
Restricción de uso: Las grabaciones solo pueden emplearse para la finalidad específica para la que fueron obtenidas y no pueden destinarse a otros propósitos sin el consentimiento adicional del titular.
Derechos de acceso y rectificación: Los individuos tienen derecho a acceder a sus grabaciones y solicitar su modificación o eliminación si así lo requieren.
Registro de actividades: Es obligatorio documentar las grabaciones en el registro de actividades de tratamiento, especificando su propósito y utilización.
Consentimiento explícito: Antes de grabar o hacer uso de la voz de una persona, es imprescindible obtener su consentimiento expreso, salvo que exista otra base legal que lo permita.
En el caso de los datos biométricos, la regulación es aún más estricta. Su tratamiento solo es posible bajo condiciones específicas que garanticen la protección de los derechos de los interesados, y el consentimiento debe ser informado y explícito.
¿Qué supone el incumplimiento en el tratamiento de datos biométricos como la voz?
Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos pueden ser graves y repercutir multas significativas. Es el caso de la difusión o filtración de grabaciones sin consentimiento en los que se podría incurrir en un delito contra la intimidad o si se tratara de conversaciones privadas, de revelación de secretos.
Es importante detallar que debe existir un consentimiento explícito cuando se trata de grabar la voz y utilizarla para diversos fines. En el caso de no contar con el consentimiento adecuado, estas empresas pueden ser sancionadas.
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