Preguntas Frecuentes sobre Prevención de Blanqueo de Capitales

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? 

Cuando nos referimos a blanqueo de capitales, enfocamos el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

¿Cómo se si soy “sujeto obligado”? 

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, lo que implica que son “sujetos obligados”, las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

  • Asesorías Fiscales, Laborales, Gestorías, Graduados Sociales…, Promotoras y agencias inmobiliarias. 
  • Auditorías de cuentas, Contabilidad externa., Notarías y Registros de la propiedad. 
  • Abogacía y Procura., Centro de Negocios. 
  • Empresas de servicios de inversión., Sociedades de inversión. 
  • Empresas de cambio de moneda., Entidades de pago y de crédito. 
  • Aseguradoras (seguros de vida), Entidades gestoras de fondos de pensiones. 
  • Entidades intermediarias de préstamos o créditos., Casinos de juego. 
  • Administraciones de Lotería, Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.
  • Servicios postales, Empresas de transportes de fondos., Sociedad gestora de entidades de inversión. 
  • Fundaciones, Asociaciones y ONGs., Actividades Fintech 
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34, 

Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de actividades que se incluyen en el artículo 2.1, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?

No, sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 2.1.  

¿Son sujetos obligados las fundaciones y asociaciones?

Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010 y 42 de su Reglamento.  

¿Qué supone tener la condición de sujeto obligado? 

Es necesario cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se encuentran en los capítulos II, III y IV, los cuales tratan sobre medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente. 

Entre estas obligaciones se incluyen, por ejemplo, la obligación de informar al Servicio Ejecutivo sobre las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones con los clientes, capacitar al personal en prevención del blanqueo de capitales, designar un representante ante el Servicio Ejecutivo, entre otras.  

Los sujetos obligados españoles y las sucursales en España de sujetos obligados extranjeros, deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

Los sujetos obligados que cesan en su actividad, ¿deben comunicarlo al Sepblac? 

Los sujetos obligados deben comunicar mediante un escrito dirigido al Sepblac tanto el cese de sus actividades como, en su caso, el cese de su representante o autorizados, indicando el motivo del cese.  

¿Tienen todos los sujetos obligados las mismas obligaciones? 

En general, sí, con las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.  

¿Qué operaciones deben comunicar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo?

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Se debe diferenciar entre las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas:

1. Comunicaciones por indicio: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que en alguna operación existe indicio o certeza de que el hecho u operación examinado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicio tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010. La estructura que ha de tener esta comunicación se concreta en el formulario F19-1, que se puede encontrar en www.sepblac.es>>sujetos obligados y expertos externos>>comunicación de operaciones>>comunicación de operativas sospechosas por indicio. Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un sujeto obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

2. Comunicaciones sistemáticas: sólo los sujetos obligados comprendidos entre el párrafo a) y el párrafo i), del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, excepto los corredores de seguros a los que se refiere el art. 2.1.b y las empresas de asesoramiento financiero, deben hacer la comunicación sistemática a que se refiere el artículo 20 de dicha Ley. Esta comunicación consiste en enviar mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones que cumplan los criterios establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por Real Decreto 304/2014. Según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de la Ley 10/2010, la comunicación sistemática establecida en los anteriores epígrafes e) y f), será exigible a partir de la fecha que se determine por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, quien determinará asimismo la forma y contenido de dichas comunicaciones. 

¿Qué obligaciones tengo en mi empresa? 

1. Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
2. Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
3. Formar a las personas directivas y empleadas de la organización
4. Representante ante el SEPBLAC
5. Conocimiento del cliente
6. Implantar medidas de control interno
7. Es fundamental la idoneidad de la plantilla a la hora de su selección.
8. Delegación de la Diligencia Debida, control de la delegación de autoridad, Compliance en las empresas familiares.
9. La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia debida tomadas en las memorias
10. Ciertos sujetos obligados deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por personas expertas externas, acreditadas ante el SEPBLAC, que revisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y elaborará el informe.” 

¿Cuándo se deben realizar las comunicaciones sistemáticas? 

En la primera quincena natural de cada mes las declaraciones positivas, de movimientos y fraccionamientos relativas al mes anterior. 

¿A qué tipo de sanciones me enfrento? 

Modificación del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera: 

MUY GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: 

10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.
Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros 

GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 

10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros. 

En Forlopd mantenemos nuestro compromiso con el correcto procedimiento en la prevención de blanqueo de capitales, es por ello que contamos con especialistas que adaptarán los procesos de tu empresa con el objetivo de cumplir con las obligaciones necesarias, evitando así costosas sanciones y riesgos diversos. Puedes contactarnos a través del formulario de contacto.