La AEPD sanciona con 5.000 euros a una empresa de alojamientos turísticos

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5.000 euros a una compañía dedicada a la gestión de alojamientos turísticos tras considerar excesiva su solicitud de información personal a los clientes. La denuncia fue presentada por un cliente que, tras advertir a la empresa que la interpondría si persistía en su requerimiento, llevó el caso ante el organismo regulador.

Solicitaban verificación de identidad desproporcionada en los alojamientos

Según la resolución consultada, la empresa solicitaba a los huéspedes adultos que, además de facilitar sus datos personales, enviaran una fotografía tipo ‘selfie’ junto con su DNI. El denunciante calificó esta exigencia como “desproporcionada” y aseguró que nunca recibió explicación sobre la finalidad ni el tratamiento de los datos solicitados. Además, denunció que la plataforma amenazaba con cancelar la reserva si no se enviaba la imagen el mismo día de la llegada.

En la correspondencia entre ambas partes, el cliente recalcaba que al momento de realizar la reserva no se mencionaba este tipo de registro fotográfico. Por su parte, la empresa defendía el procedimiento como una medida para agilizar el check-in y garantizar la veracidad de los datos aportados, alegando que de esta manera podían verificar que la identidad del huésped coincidía con la documentación facilitada. No obstante, el denunciante insistió en que bastaba con escanear el DNI, pero rechazaba la obligación de enviar una fotografía con su rostro junto al documento.

La Agencia Española de Protección de Datos en su resolución, recuerda que:

La AEPD recordó que la verificación de datos personales no requiere la entrega de imágenes del documento de identidad ni de fotografías del huésped. La resolución subraya que existen métodos alternativos igual de eficaces para comprobar la identidad sin comprometer datos sensibles.

El organismo destacó que solicitar la imagen del DNI, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo, así como el ‘selfie’ del viajero, constituye un tratamiento de datos personales que excede lo permitido por la ley. Este tipo de información incluye detalles innecesarios como la fotografía del rostro, números de expedición o nombres de los progenitores, cuya recopilación no está justificada legalmente y vulnera el principio de minimización de datos.

Además, la AEPD advirtió sobre los riesgos de suplantación de identidad que conlleva la entrega de este tipo de documentación, instando a las empresas a utilizar métodos seguros que mitiguen este peligro.

Medidas preventivas para evitar la suplantación de identidad

Para prevenir la suplantación de identidad en el ámbito de los alojamientos turísticos, es fundamental limitar la recopilación de datos personales al mínimo indispensable y emplear métodos de verificación seguros. En lugar de solicitar fotografías del huésped junto a su DNI, las empresas pueden optar por sistemas de validación automatizados que comprueben la autenticidad de los documentos sin exponer información sensible, o por la verificación presencial durante el check-in, asegurando así que la identidad del cliente coincide con la reserva sin necesidad de almacenar imágenes innecesarias.

Además, es recomendable implementar protocolos internos de protección de datos, como el cifrado de la información personal, el acceso restringido solo al personal autorizado y la eliminación segura de documentos una vez verificada la identidad. Estas medidas no solo reducen el riesgo de suplantación, sino que también cumplen con el principio de minimización de datos que exige la normativa, garantizando un tratamiento responsable y seguro de la información de los huéspedes.

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Fuente: Diariosur.es