La digitalización de la educación ofrece enormes ventajas: facilita la interacción entre alumnado, profesorado y familias, impulsa el desarrollo de competencias digitales y ayuda a modernizar la enseñanza. Sin embargo, también plantea retos importantes en materia de protección de datos personales, especialmente cuando hablamos de menores.
Conscientes de ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), la Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD) y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA) han publicado un decálogo de principios básicos que orienta a administraciones educativas, centros docentes y proveedores sobre la contratación y el uso de plataformas educativas digitales en la nube.
Este documento, publicado el 23 de marzo de 2026, reconoce que estas herramientas no son opcionales para el alumnado ni sus familias, sino parte integrante de la actividad educativa, y por ello deben gestionarse con especial cuidado para garantizar los derechos y libertades individuales de los usuarios.
¿Qué objetivo tiene este decálogo?
El principal propósito es promover un enfoque preventivo, incentivando que las administraciones y los centros educativos sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales en protección de datos y asuman proactivamente su responsabilidad cuando contratan o utilizan plataformas tecnológicas educativas.
Esto es crucial porque estos servicios implican el tratamiento masivo de datos personales, entre los que se encuentra información de menores (un grupo que legalmente requiere un nivel más elevado de protección).
Los 10 principios clave del decálogo
El decálogo identifica diez principios básicos que deben guiar la contratación y uso de plataformas educativas:
- Respeto a los derechos y libertades en el tratamiento de datos personales.
- Determinación clara de la responsabilidad del tratamiento entre administraciones, centros y proveedores.
- Legitimación y limitación de finalidades, asegurando que los datos se usen solo para lo estrictamente educativo.
- Evaluación de impacto y participación del delegado de protección de datos, para anticipar riesgos.
- Transparencia e información, ofreciendo explicaciones accesibles a alumnado, familias y profesorado.
- Contrato de encargo de tratamiento y control de subencargados, con obligaciones claras.
- Garantías en las transferencias internacionales de datos, cuando proceda.
- Protección de datos desde el diseño y por defecto (“privacy by design y by default”).
- Seguridad de la información, para evitar accesos no autorizados o fugas de datos.
- Garantía de los derechos de las personas, facilitando el ejercicio de derechos como acceso, rectificación o supresión.
¿Por qué es importante para centros y administraciones?
La educación digital no es solo innovar: también implica cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su desarrollo en la legislación española. El decálogo ayuda a:
- Clarificar responsabilidades entre quienes contratan la plataforma y quienes la operan.
- Evitar tratamientos innecesarios o no directamente vinculados con la función educativa.
- Conseguir procesos transparentes con información accesible para todas las partes.
- Aplicar medidas de seguridad desde el diseño de la plataforma, no como un añadido posterior.
Hacia un entorno digital educativo más seguro
La publicación de este decálogo representa un paso adelante para fomentar la confianza y la seguridad jurídica en el uso de herramientas educativas digitales. Ayuda a que los responsables se anticipen a posibles riesgos y adapten sus procedimientos para que los derechos de los usuarios, sobre todo de los menores, queden protegidos con rigor y transparencia.
Si tu organización educativa utiliza (o está pensando en utilizar) servicios digitales, este documento debe ser una referencia esencial para garantizar que se respetan los principios de protección de datos personales desde el inicio.
Fuente: AEPD
Preguntas frecuentes sobre privacidad en plataformas educativas
¿Qué datos personales se pueden recopilar en entornos educativos digitales?
Solo los necesarios para la actividad educativa: nombre, correo institucional, calificaciones, asistencia o información relacionada con el aprendizaje. Datos sensibles o adicionales requieren justificación legal y autorización.
¿Quién es responsable de los datos?
La responsabilidad recae en las administraciones y centros educativos que contratan la plataforma, mientras que los proveedores actúan como encargados del tratamiento. Es clave definir roles y responsabilidades por contrato.
¿Qué medidas de seguridad deben aplicarse?
Desde la selección del proveedor hasta el uso diario, deben aplicarse medidas técnicas y organizativas: cifrado de datos, acceso restringido, copias de seguridad, y políticas de uso seguro para alumnado y personal.
¿Se pueden usar plataformas externas fuera de España o Europa?
Sí, pero cualquier transferencia internacional debe cumplir con la normativa vigente y garantizar un nivel de protección equivalente al del RGPD. Esto incluye contratos específicos y cláusulas de seguridad.
¿Cómo se garantiza la transparencia con alumnado y familias?
Se debe ofrecer información clara y accesible sobre qué datos se recogen, con qué finalidad y durante cuánto tiempo se conservarán. El lenguaje debe ser comprensible, evitando tecnicismos legales complicados.
¿Qué hacer si un estudiante quiere ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión?
Los centros deben habilitar procedimientos sencillos y rápidos para que cualquier persona pueda ejercer sus derechos. El Delegado de Protección de Datos debe supervisar estos procesos.
¿Es necesario evaluar los riesgos antes de usar una nueva plataforma?
Sí. Se recomienda realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) cuando el tratamiento pueda implicar riesgos elevados para la privacidad de los menores o la comunidad educativa.
¿Quién puede ayudar a los centros a cumplir la normativa?
El Delegado de Protección de Datos del centro o de la administración, junto con los servicios jurídicos y de tecnología, deben garantizar el cumplimiento del RGPD y las leyes locales de protección de datos.