Comunidades de vecinos y videovigilancia: las multas que pueden alcanzar los 50.000 euros

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La instalación de cámaras de videovigilancia en edificios residenciales se ha convertido en una de las medidas de seguridad más habituales en las comunidades de propietarios. Robos en garajes, actos vandálicos, ocupaciones o problemas de convivencia han impulsado a muchos vecinos a apostar por sistemas de grabación para proteger accesos y zonas comunes. Sin embargo, lo que muchas comunidades desconocen es que instalar cámaras no consiste únicamente en colocar dispositivos y empezar a grabar.

La normativa española y europea sobre protección de datos establece una serie de obligaciones muy estrictas que deben cumplirse desde el primer momento. De lo contrario, las sanciones económicas pueden ser importantes y, en los casos más graves, alcanzar los 50.000 euros.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva años intensificando el control sobre este tipo de instalaciones, especialmente cuando afectan a la privacidad de terceros o cuando las comunidades utilizan las grabaciones de manera indebida.

La videovigilancia en comunidades está permitida, pero bajo condiciones

Las comunidades de propietarios sí pueden instalar cámaras de seguridad en zonas comunes como portales, ascensores, pasillos, piscinas, trasteros o garajes. No obstante, la ley exige que exista una finalidad legítima relacionada con la seguridad y la protección de personas o bienes.

Además, la instalación debe aprobarse previamente en junta de propietarios y quedar reflejada en el acta correspondiente. En la mayoría de los casos basta con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.

El problema aparece cuando muchas comunidades creen que, una vez aprobada la instalación, pueden utilizar las cámaras sin más requisitos. La realidad es muy distinta. Las imágenes captadas por estos dispositivos son consideradas datos personales y, por tanto, están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El cartel informativo sigue siendo obligatorio

Uno de los incumplimientos más frecuentes es la ausencia de señalización adecuada. Aunque parezca un detalle menor, no informar correctamente de la existencia de cámaras puede suponer sanciones económicas.

La normativa obliga a colocar carteles visibles antes de acceder a la zona videovigilada. Estos avisos deben identificar al responsable del tratamiento de datos e indicar la forma en que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión o limitación del tratamiento.

Muchas comunidades utilizan carteles antiguos, poco visibles o incompletos. En otros casos, directamente no existe ningún aviso. La AEPD ha impuesto numerosas sanciones por esta cuestión, ya que considera que los ciudadanos tienen derecho a saber cuándo están siendo grabados.

Grabar la calle o viviendas vecinas puede convertirse en un problema legal

Otro de los errores más habituales es orientar las cámaras hacia espacios públicos o propiedades privadas ajenas. Las comunidades únicamente pueden grabar las zonas comunes del edificio y, de forma muy limitada, el acceso inmediato al inmueble cuando resulte imprescindible para garantizar la seguridad.

Sin embargo, en la práctica es frecuente encontrar cámaras que captan aceras, vehículos estacionados en la vía pública o incluso ventanas y terrazas de edificios colindantes. Este tipo de grabaciones vulnera el derecho a la privacidad y puede derivar en denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD recuerda que las comunidades de vecinos no tienen competencias de vigilancia sobre la vía pública, una función reservada exclusivamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El uso indebido de las grabaciones es una de las principales causas de sanción

Más allá de la instalación de las cámaras, uno de los aspectos que más preocupa a las autoridades es el tratamiento posterior de las imágenes.

Las grabaciones no pueden utilizarse libremente ni compartirse entre vecinos sin una justificación legal. Solo las personas autorizadas, normalmente el presidente de la comunidad o el administrador de fincas, deberían tener acceso al sistema.

En los últimos años se han producido varios casos sancionados por difundir vídeos captados por cámaras comunitarias a través de grupos de WhatsApp o redes sociales. Aunque algunos vecinos consideran que estas imágenes pueden servir para denunciar comportamientos incívicos, la legislación es clara: la difusión de grabaciones sin consentimiento puede constituir una infracción grave.

En uno de los expedientes analizados recientemente por la AEPD, una comunidad recibió una importante sanción después de que imágenes de las cámaras fueran compartidas entre residentes sin autorización.

Las imágenes no pueden guardarse indefinidamente

Otro aspecto desconocido para muchas comunidades es el límite temporal de conservación de las grabaciones.

La ley establece que las imágenes deben eliminarse en un plazo máximo de 30 días, salvo que sea necesario conservarlas para acreditar la comisión de un delito, un acto vandálico o cualquier incidente concreto.

Mantener archivos durante meses “por si acaso” incumple la normativa de protección de datos. Además, los sistemas deben contar con medidas de seguridad adecuadas para evitar accesos no autorizados o filtraciones.

El reconocimiento facial puede disparar las multas

Las sanciones más elevadas suelen producirse cuando las comunidades utilizan tecnologías especialmente invasivas, como sistemas biométricos o reconocimiento facial.

Este tipo de herramientas requiere evaluaciones de impacto específicas y una justificación muy sólida desde el punto de vista legal. La Agencia Española de Protección de Datos considera que se trata de tratamientos especialmente sensibles por afectar a datos biométricos de las personas.

Precisamente uno de los casos más mediáticos terminó con una multa de 50.000 euros a una comunidad que había instalado numerosas cámaras junto con sistemas de identificación facial sin cumplir las obligaciones legales exigidas.

Cada vez existe más vigilancia sobre las comunidades de propietarios

El incremento de denuncias relacionadas con videovigilancia ha provocado que las administraciones sean cada vez más estrictas. Muchas reclamaciones parten de vecinos que consideran vulnerada su privacidad o de ciudadanos que detectan cámaras enfocando zonas indebidas.

Además, la facilidad para compartir imágenes a través de aplicaciones de mensajería ha aumentado el riesgo de usos inapropiados de las grabaciones.

Por este motivo, los expertos recomiendan revisar periódicamente las instalaciones y contar con asesoramiento profesional antes de implantar cualquier sistema de videovigilancia en una comunidad.

Cómo evitar sanciones por videovigilancia

La mejor forma de evitar problemas legales es cumplir desde el inicio con todas las obligaciones relacionadas con protección de datos. La instalación debe estar correctamente aprobada, documentada y limitada exclusivamente a fines de seguridad.

También resulta fundamental restringir el acceso a las imágenes, configurar el borrado automático de las grabaciones y asegurarse de que las cámaras no captan espacios ajenos a la comunidad.

En muchos casos, una revisión técnica sencilla puede evitar futuras denuncias o sanciones económicas muy elevadas.

Preguntas frecuentes sobre cámaras de videovigilancia en comunidades

¿Puede una comunidad instalar cámaras sin permiso de los vecinos?

No. La instalación debe aprobarse en junta de propietarios mediante las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Es obligatorio colocar carteles informativos?

Sí. Toda zona videovigilada debe contar con avisos visibles que informen sobre la existencia de cámaras y el tratamiento de datos personales.

¿Las cámaras pueden grabar la calle?

Solo de forma mínima y cuando resulte imprescindible para proteger el acceso al edificio. No pueden utilizarse para vigilar espacios públicos de manera general.

¿Quién puede ver las grabaciones?

Únicamente las personas autorizadas por la comunidad, como el presidente o el administrador de fincas.

¿Cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes?

El plazo máximo general es de 30 días, salvo que exista una investigación o incidencia concreta que justifique conservarlas durante más tiempo.

¿Se pueden enviar vídeos de las cámaras por WhatsApp?

No, salvo que exista una causa legal legítima. Compartir grabaciones entre vecinos puede suponer una infracción grave de la normativa de protección de datos.

¿Qué multas puede recibir una comunidad?

Las sanciones varían según la gravedad de la infracción. En algunos casos pueden superar los 50.000 euros, especialmente cuando existen sistemas biométricos o usos indebidos de las imágenes.

¿Tu comunidad cumple realmente con la normativa de protección de datos?

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