Los sistemas biométricos (que emplean características físicas o conductuales únicas como huellas dactilares, reconocimiento facial o patrones de voz) se han convertido en una herramienta clave para la autenticación y protección de datos.
No obstante, su uso plantea importantes implicaciones legales y éticas, especialmente dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, que los clasifica como categorías especiales de datos debido a su alta sensibilidad.
¿En qué consisten los datos biométricos?
Un sistema biométrico es un conjunto de métodos y tecnologías que permite verificar o identificar la identidad de una persona basándose en:
- Biometría fisiológica: huellas dactilares, iris, retina, geometría de la mano, ADN.
- Biometría conductual: patrones de voz, dinámica de tecleo, firma manuscrita, forma de caminar.
Base legal y consentimiento explícito
El tratamiento de datos biométricos para identificación requiere el consentimiento explícito del interesado y que concurra otra base legal específica prevista en el art. 9.2. del Reglamento General de Protección de Datos.
Finalidad determinada y minimización
Deben recogerse solo para fines legítimos, específicos y no utilizarse para otros propósitos.
Evaluación de impacto (EIPD)
Obligatoria antes de implantar sistemas biométricos, para identificar y mitigar riesgos para los derechos y libertades.
Seguridad del tratamiento
Implementación de medidas técnicas y organizativas avanzadas, como cifrado fuerte, almacenamiento seguro y anonimización/pseudonimización cuando sea posible.
Derechos del interesado
Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas sin intervención humana.
Retos técnicos y jurídicos
- Irreversibilidad y riesgo de filtraciones: un hackeo de datos biométricos tiene consecuencias permanentes.
- Spoofing y ataques de suplantación: uso de fotos, vídeos o moldes falsos para engañar al sistema.
- Equilibrio entre usabilidad y seguridad: garantizar una experiencia de usuario fluida sin comprometer la protección.
- Transferencias internacionales: el RGPD impone condiciones estrictas para enviar datos biométricos fuera del EEE.
Buenas prácticas para el cumplimiento
- Diseño orientado a la privacidad: integrar medidas de seguridad desde la concepción del sistema.
- Almacenamiento local y cifrado: guardar plantillas biométricas en dispositivos del usuario y cifrarlas cuando sea posible.
- Segmentación de datos: separar la base de datos biométrica del resto de datos personales.
- Auditorías periódicas: revisar la eficacia de las medidas de seguridad y el cumplimiento legal.
- Formación y concienciación: formar a empleados y usuarios sobre los riesgos y derechos.
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