¿Es posible grabar para denunciar una infracción?

Una de las preguntas frecuentes sobre protección de datos, es sobre si es legal fotografiar o grabar para denunciar una infracción. En el caso de grabar a personas físicas o identificables que realizara un particular con su móvil, puede considerarse un interés legítimo siempre y cuando la grabación sea realizada para obtener pruebas fehacientes de la responsabilidad de los hechos denunciados.

La consideración de interés legítimo dependerá de cada caso y circunstancia, frente al interés o las libertades de los afectados. Por tanto, grabar o tomar fotografías con la finalidad de denunciar una infracción puede ampararse en el interés legítimo si:

  • No se difunde públicamente el contenido de la grabación ni se usa para otros fines distintos del denunciado.
  • Existe una finalidad concreta, como poner en conocimiento de las autoridades una conducta ilícita.
  • La grabación es proporcional, es decir, se limita a los hechos y personas estrictamente necesarios para probar la infracción.

La AEPD recuerda que el hecho de grabar una infracción no convierte automáticamente en lícito el tratamiento de datos, por lo que es fundamental evaluar el contexto y la necesidad de la grabación. Si se presenta la denuncia ante las autoridades competentes (por ejemplo, la policía o un juzgado), estas serán las responsables de custodiar y valorar dicha prueba.

¿Qué diferencia existe entre el interés legítimo y el consentimiento?

Mientras que el consentimiento implica una autorización expresa del interesado para tratar sus datos, el interés legítimo permite el tratamiento sin necesidad de ese consentimiento, siempre que exista una justificación sólida y que los derechos del afectado no prevalezcan sobre dicho interés.

¿Cuándo no se considera legítimo el interés?

No se considerará legítimo cuando la grabación:

Persiga fines personales, de curiosidad o morbo.
Se difunda en redes sociales o medios sin autorización.
Afecte a menores o a personas en situaciones vulnerables sin necesidad justificada.

En estos casos, el tratamiento de datos podría considerarse ilícito y dar lugar a sanciones por parte de la AEPD.

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grabar para notificar infracción