¿Fichar con reconocimiento facial es ilegal?
La Agencia Española de Protección de Datos, consideró que el uso de datos biométricos, en este caso de reconocimiento facial, se trata de una categoría especial, y que adoptando criterios del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) implica que su uso está condicionado a restricciones especiales.
En la actualidad, el uso de reconocimiento facial para fichaje laboral no está permitido por falta de bases legales que lo respalden. La falta de una legislación específica que ampare el uso de datos biométricos para el control horario, supone una ilegalidad y por tanto no es aplicable.
Alternativas para el registro de fichaje laboral
Las empresas que realizan un control horario, pueden utilizar otros medios tales como; aplicaciones móviles o de escritorio, códigos QR para el móvil, dispositivos de fichaje específicos y tarjetas NFC.
Información sensible y reconocimiento facial
El reconocimiento facial supone un riesgo para la información personal ya que, los datos biométricos puede usarse con fines fraudulentos en caso de ser filtrados o difundidos sin autorización.
Métodos recientes como los deep fakes que consisten en suplantar mediante avatares digitales personas reales, pueden suponer un riesgo importante frente a ciberestafas o conductas ilícitas. Es por ello que recomendamos maximizar las precauciones allá donde se utilicen medios biométricos para la autentificación, puesto que su filtración supone un riesgo grave para la seguridad.
Mantener un correcto control sobre la información personal es vital para no incurrir en sanciones por agentes reguladores por incumplimiento de políticas de protección de datos como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).