El apartado primero del artículo 17 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal estatal establece que la aprobación de dicha medida requiere el voto favorable de, al menos, un tercio de la totalidad de los propietarios, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación. Una vez aprobada, la comunidad asumirá los costos asociados con la instalación y mantenimiento. El acuerdo de la Junta de propietarios deberá quedar reflejado en la correspondiente acta.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD1) recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, así como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas, a su vez, indica que la legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal (imágenes y, en su caso, voces) estaría en el interés público, recogido en el artículo 6.1 e) del RGPD.
La toma de decisiones en comunidades de propietarios es un proceso que requiere consenso y respeto por los derechos individuales. Por ello, es esencial que, al buscar mejorar la seguridad, se sigan los canales legales establecidos para la instalación de cámaras de videovigilancia.
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Acceso y Protección de Datos:
El acceso a las imágenes captadas debe restringirse a personas designadas por la comunidad, garantizando su confidencialidad mediante usuarios y contraseñas. La obligación de instalar una placa informativa es esencial, proporcionando detalles sobre la empresa responsable de la instalación y los canales para ejercer los derechos de protección de datos.
Limitaciones en el uso de cámaras de vigilancia:
La Agencia Española de Protección de Datos establece límites claros sobre las áreas que pueden ser grabadas. Las cámaras solo pueden instalarse en zonas comunes de la propiedad, evitando la captación de imágenes de la vía pública, viviendas colindantes y otros espacios ajenos. El uso de máscaras de privacidad es esencial para evitar la grabación de áreas no autorizadas2.
La instalación de cámaras de videovigilancia debe ser cuidadosamente planificada para cumplir con las restricciones legales. Es fundamental comprender que la privacidad de los residentes debe ser preservada, incluso al implementar medidas de seguridad.
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Conservación y cumplimiento normativo:
Las grabaciones deben conservarse por un máximo de 30 días, salvo eventos que justifiquen su custodia adicional, por ejemplo, cuando sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados o Tribunales en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, como responsable del tratamiento, la comunidad de propietarios que instale cámaras de videovigilancia deberá llevar el consiguiente registro de actividades de tratamiento, en el que se documenta toda la información pertinente y relativa al tratamiento de datos.
El cumplimiento normativo es un pilar fundamental al instalar cámaras de videovigilancia. Mantener actualizado el Documento de Seguridad y gestionar adecuadamente el almacenamiento de grabaciones son aspectos clave para respetar la legalidad.
Como conclusión: La instalación planificada y justificada de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios puede ser una herramienta efectiva para mejorar la seguridad. Sin embargo, es crucial comprender y respetar los límites legales, protegiendo así los derechos fundamentales de los residentes. Como profesional, ¿cómo percibes este sistema de seguridad en comunidades?
En FORLOPD, entendemos la importancia de tu seguridad y tranquilidad. Si tienes alguna pregunta sobre los límites de la legalidad a la hora de instalar videovigilancia en tu propiedad, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudamos a proteger tu privacidad.
Por ello, ofrecemos un servicio exclusivo para comunidades de propietarios, donde nuestra prioridad es el cumplimiento normativo y la protección de la privacidad.
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