En fecha 1 de marzo de 2019 se ha dictado el RDL 6/2019 «DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN». En el mismo se contemplan modificaciones que afectan a varios cuerpos legales, si bien en la presente queremos destacar algunas que afectan directamente a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que transcribimos a continuación para su adecuado conocimiento:
—-«Artículo 1 Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres»—-
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, queda modificada en los siguientes términos:
- Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
- Dos. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
- Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria décima segunda, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria décima segunda Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de esta ley orgánica, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
Medidas urgentes
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
RESUMEN NOTA INFORMATIVA
Todas aquellas empresas cuyas plantillas sean de 50 o más trabajadores quedan obligadas, desde fecha 8 de marzo de 2019, a la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD. Plazo máximo legal previsto para ello:
- Empresas con más de 150 y hasta 250 personas trabajando: UN AÑO (hasta 7 de marzo de 2020).
- Empresas con más de 100 y hasta 150 personas trabajando: DOS AÑOS (hasta 7 de marzo de 2021).
- Empresas con 50 y hasta 100 personas trabajando: TRES AÑOS (hasta 7 de marzo de 2022).











