¿Los vecinos morosos de la comunidad pueden votar en las juntas?

Las juntas de vecinos suelen ser una actividad en la que los propietarios ejercen su derecho al voto en las decisiones expuestas. Y en la que a menudo se debaten sobre asuntos económicos. Es por ello que determinar si los vecinos que deben plazos tienen poder de decisión, es importante.

El derecho a voto de los propietarios que no cumplen con la obligación principal de pago, se encuentra recogido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Esta normativa dispone de un marco regulatorio para las comunidades de propietarios, así como proteger los intereses frente a la morosidad. Según la legislación española, cualquier propietario que no se encuentre al corriente del pago de las deudas con la comunidad, al iniciarse la junta, pierde su derecho a voto.

Esta medida, se trata de un mecanismo que busca asegurar las decisiones sobre el futuro económico y la correcta gestión del edificio. Asegurando la justicia y la equidad en el colectivo de propietarios.

Participación en las votaciones de vecinos morosos

Según el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos morosos, aunque no tengan derecho a voto, si que pueden asistir a las juntas de vecinos para participar en la deliberaciones, así como expresar sus opiniones y ser escuchados.

Con ello se evita que sean marginados del debate, aunque impide que su voto bloquee decisiones económicas importantes para el bienestar del edificio y de los vecinos.

De este modo, a la hora de determinar el cálculo de las mayorías, ni su voto ni su cuota de participación se tendrán en cuenta. El motivo de excluir la cuota de participación es para evitar que un grupo de moroso con un coeficiente elevado, pueda paralizar las decisiones de la comunidad.

Según el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, existe la obligación de que en la junta se incluya una relación de los propietarios que no se encuentran al corriente de pago. Figurando una advertencia expresa sobre su privación de derecho a voto, informando al deudor de antemano.

Otra de las consecuencias de un propietario moroso es la incapacidad de impugnar judicialmente una decisión aprobada en la junta de vecinos. De modo que aunque no esté de acuerdo con lo decidido, no podrá reclamar la decisión judicialmente, si previamente no se pone al corriente de los pagos.

Otras consecuencias de no estar al corriente de los pagos de la comunidad

Tanto la pérdida del derecho a impugnar como el derecho a voto, son consecuencia de no estar al corriente de los pagos de la comunidad, aunque además existen otras consecuencias. La comunidad podrá privar del derecho de hacer uso de las zonas y servicios comunes no esenciales, así como exigir interese de demora sobre la cantidad adeudada, que pueden ser superiores al interés legal del dinero.

También existe la posibilidad de iniciar un proceso monitorio con tal de reclamar la deuda judicialmente si la vía amistosa no funciona, llegando incluso al embargo del inmueble si se diese el caso, incluyendo los honorarios y gastos que puedan derivarse de la intervención.

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