¿Hay forma de evitar pagar la comunidad de vecinos?
La forma legal en la que se organizan los propietarios de un edificio en una urbanización con tal de gestionar los elementos comunes, conlleva la sunción de la parte proporcional de los costes de mantenimiento a cada uno de los propietarios.
Obligaciones y excepciones a la obligación de pago
Esta parte de costes de mantenimiento se calcula en base a la cuota de participación asignada a cada vivienda. Se trata de una obligación recogida en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde indica de forma explícita:
«Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización»
Existe una serie de excepciones a la obligación de pago a los que hace referencia la ley. Estas situaciones son muy concretas;
En el caso de que los estatutos lo permitan y el título constitutivo del inmueble lo establezca, un local con acceso independiente a la calle podría no tener que pagar gastos de portal o ascensor al no utilizarlos.
Otra vía es el acuerdo unánime de la junta a través de la cual se decida excluir del pago de algún gasto común a algún vecino concreto, reflejándolo debidamente en el acta.
Otro supuesto está relacionado con las mejoras no necesarias, en el supuesto de que se apruebe una obra no necesaria, y el coste supere tres mensualidades ordinarias, las personas que voten en contra pueden librarse de pagarla. Aunque tampoco podrán beneficiarse de ella.
Aunque existan esas excepciones lo que cabe considerar y que nunca eximirá el pago es no hacer uso de las instalaciones o servicios comunes como el ascensor, piscina, o el portal, no será motivo para no abonar el pago de la cuota de la comunidad de vecinos.
Por contra, en el caso de necesitar mejoras obligatorias por motivos de accesibilidad o conservación por ejemplo, deben ser financiadas por todos los propietarios.
Otras preguntas frecuentes sobre comunidades de propietarios
¿Pueden obligarme a a ser presidente de mi comunidad de propietarios?
Sí, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el cargo de presidente es obligatorio y se designa por turno rotatorio o por sorteo entre los propietarios, salvo que exista un acuerdo en junta para elegirlo de forma voluntaria. Solo se puede evitar el cargo si se alegan motivos suficientemente justificados ante un juez, por ejemplo, razones de edad, enfermedad o incompatibilidad grave, pero no basta simplemente con no querer asumirlo.
¿Qué ocurre si no pago la cuota de la comunidad?
El impago de las cuotas de comunidad genera una deuda que puede reclamarse judicialmente mediante un procedimiento monitorio, que es rápido y con pocas posibilidades de oposición si la deuda está certificada por el secretario y aprobada en junta. Además, el vecino moroso pierde el derecho a votar en las juntas mientras no esté al corriente de pago, aunque sí puede participar en los debates.
¿Puedo instalar un aire acondicionado o cerramiento en mi terraza sin permiso?
Cualquier modificación que afecte a la estética de la fachada, elementos comunes o estructura del edificio necesita aprobación de la junta de propietarios. Si se instala sin autorización, la comunidad puede exigir su retirada judicialmente. Esto aplica tanto a cerramientos de terrazas como a la colocación de toldos, antenas o aparatos de climatización visibles desde el exterior.
¿Es obligatorio pagar por una derrama aunque no esté de acuerdo?
Si la derrama está vinculada a obras necesarias de conservación, seguridad o accesibilidad, todos los vecinos deben contribuir al gasto con arreglo a su cuota de participación, aunque voten en contra. En cambio, si se trata de mejoras no necesarias y el coste excede tres mensualidades ordinarias, los propietarios disidentes no estarán obligados a pagar, aunque tampoco podrán disfrutar de la mejora.
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