Las novedades de la quinta directiva de prevención de blanqueo de capitales: Comienza la lucha contra las criptomonedas
Ante la creciente popularidad del sector Fintech y especialmente, de las criptomonedas, Europa ha visto la necesidad de regular en su normativa este mercado.
El pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto 7/2021, que transpone en un mismo documento varias directivas (de competencia, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores), entre estas, la Directiva 2018/843, conocida como QUINTA DIRECTIVA, relativa a las medidas para reforzar los sistemas de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Una de las principales novedades, y casi la más esperada, es la inclusión de nuevos sujetos obligados. Entre otros, se incluyen como nuevos sujetos obligados, las SOCIMIs, o sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Por otro lado, estamos viendo como desde Europa se está intentando regular al sector Fintech, concretamente, los proveedores de servicios de monedas digitales. Desde el nacimiento en 2008 y creciente conocimiento a nivel mundial del Bitcoin, se ha hablado mucho (y cada vez más) de las criptomonedas.
Deep weeb y criptodivisas
Quizás es por su oscura reputación, dado que se las ha asociado con la Deep web y otras conductas delictuales; o bien podría ser porque se están utilizando como un producto de inversión, llegando a ser incluso especulativo. Todos estos motivos, sumados a su creciente popularidad, ha hecho a Europa plantearse la importancia de regular las criptodivisas, empezando por incluir a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Además, es especialmente destacable, que la Quinta Directiva nos da una definición de moneda virtual, como aquella representación digital de valor, que no está emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública; ni necesariamente está asociada a una moneda de curso legal, tampoco posee estatuto jurídico de moneda o dinero; pero sí, está aceptada como medio de cambio, y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente. Y entendiendo como proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o wallets, y por lo tanto, como sujetos obligados, a aquellas personas físicas o jurídicas que salvaguardan o custodian claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, almacenamiento y transferencia de criptomonedas.
Esta condición de sujetos obligados, deriva en que estos operadores deban cumplir con las medidas de prevención del fraude, registrarse en el Banco de España, y conservar los datos de sus clientes. No obstante, no debemos olvidar, que una de las principales características esenciales del blockchain (sistema de registro distribuido que sirve de una suerte de libro mayor de las transacciones en criptomonedas, entre otras funciones) es la anonimización mediante hashes de, los intervinientes. Por lo que parece complicado cumplir con las obligaciones que impone la Quinta Directiva, sin desvirtuar la naturaleza de la plataforma en si misma.