Nuevas normativa
La nueva normativa viene a atacar este punto problemático tratando de aclarar el concepto de “trabajo de igual valor” para determinar si la tarea es equivalente, poniendo el elemento comparativo en el tipo de tarea y no en el nombre del cargo. El artículo 4 del RDL 902/2020 desarrolla este concepto y pone énfasis en que dos trabajos en los que coincidan las funciones, las condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc), que coincidan asimismo en los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, implican un trabajo de igual valor.
Y con esta forma de bajar a la realidad tangible el concepto de «trabajo de igual valor» la nueva normativa obliga ahora a las empresas a llevar un registro salarial para garantizar el cumplimiento de esta igualdad de forma efectiva y tangible.
Con esta medida las empresas dejan constancia de los valores medios de los salarios, los complementos (guardias, pluses) y también de las percepciones extrasalarial es (dietas, kms) desagregados por sexo. Algo que permite constatar si se están produciendo o no desigualdades
El registro salarial es un documento que debe recoger toda la información salarial de la empresa, con todos los detalles posibles, y la nueva normativa establece que se tienen que mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla, que conforma la empresa, incluido el personal directivo y altos cargos. También es conocido como registro retributivo.
La norma sobre igualdad salarial tiene por objetivo impulsar la transparencia salarial en las empresas para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual valor para combatir una posible brecha salarial.
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