Cumple con la Ley 10/2010 y protege tu empresa frente a riesgos legales, sanciones y daños reputacionales.
En FORLOPD, ayudamos a las organizaciones sujetas a la Ley 10/2010 a implantar un sistema eficaz de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, adaptado a su actividad, nivel de riesgo y obligaciones legales.
Nuestro enfoque es integral: desde el análisis inicial hasta el mantenimiento continuo del sistema, para que tu empresa cumpla con la normativa, evite sanciones y refuerce su compromiso con la legalidad y la transparencia.
Marco normativo
Este servicio se basa en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, que obliga a determinados sectores —financiero, asesorías, inmobiliarias, despachos profesionales, administradores de fincas, joyerías, aseguradoras, entre otros— a implantar medidas de prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Entre las obligaciones clave se encuentran:
Análisis y gestión del riesgo de negocio
Diligencia debida con clientes y operaciones
Designación de representante ante el SEPBLAC
Comunicación de operaciones sospechosas
Formación obligatoria al personal
Revisión periódica del sistema y, en su caso, auditoría externa anual
¿Qué incluye nuestro servicio de implantación y asesoramiento de prevención de blanqueo de capitales?

Beneficios de contratar FORLOPD como tu empresa de prevención de blanqueo de capitales
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
Es el conjunto de medidas y procedimientos legales que las empresas y profesionales (sujetos obligados) deben implementar para evitar dos riesgos principales: 1) el Blanqueo de Capitales, que busca introducir dinero de origen ilícito (como narcotráfico o fraude) en el sistema legal; y 2) la Financiación del Terrorismo (FT). La ley unifica las medidas de prevención para combatir ambos delitos.
La Ley 10/2010 y su Reglamento definen las profesiones y entidades consideradas «sujetos obligados» a la Prevención de Blanqueo de Capitales. Es fundamental entender que el Reglamento no se utiliza para definir quién debe cumplir, sino para establecer las obligaciones de las personas ya designadas por la Ley. De hecho, el Reglamento únicamente detalla exclusiones o exenciones de las medidas preventivas para actos u operaciones concretas (como, por ejemplo, «los actos notariales sin contenido económico»).
Implica varias obligaciones clave, entre ellas: identificar y verificar a los clientes (diligencia debida), aplicar medidas de control interno, formar al personal, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al SEPBLAC, y realizar una auditoría externa de prevención de blanqueo de capitales anual.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la Unidad de Inteligencia Financiera de España y, a su vez, la Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa, recibir las comunicaciones de operaciones sospechosas y emitir las sanciones por incumplimiento.
La auditoría externa de prevención de blanqueo de capitales es obligatoria para muchos sujetos obligados. Es una revisión independiente de la adecuación y eficacia de tu sistema de prevención. Sirve para detectar posibles fallos, demostrar tu compromiso con la normativa y, en caso de incidente, puede ser un atenuante para la responsabilidad.
Las sanciones por incumplir la prevención de blanqueo de capitales pueden alcanzar cifras muy elevadas:
- Infracciones muy graves:
- Mínimo: 150.000 €
- Máximo:
- 10 % del volumen de negocios anual
- Duplo del contenido económico de la operación
- Quíntuplo del beneficio obtenido
- Hasta 10.000.000 €
- Infracciones graves:
- Mínimo: 60.000 €
- Máximo:
- 10 % del volumen de negocios anual
- Operación + 50 % adicional
- Triple del beneficio obtenido
- Hasta 5.000.000 €
Desde 2010, las sociedades tienen responsabilidad penal directa en materia de prevención de blanqueo de capitales. Además, los administradores (de hecho o de derecho), quienes actúen en nombre o representación legal o voluntaria de la empresa, pueden ser penalmente responsables por actuaciones de la entidad, según el artículo 31 del Código Penal. Esto también afecta a agentes, proveedores y terceros relacionados con la empresa.
En FORLOPD, ofrecemos una solución integral de prevención de blanqueo de capitales que va más allá de la mera consultoría. Proporcionamos un acompañamiento legal y técnico continuo, diseñamos y adaptamos tu sistema PBC/FT a la medida de tu negocio, gestionamos y coordinamos el proceso de auditoría externa (facilitando el nexo con el auditor independiente requerido por ley) y te representamos ante el SEPBLAC, ofreciendo una tranquilidad total en una materia tan crítica.
Solicita un diagnóstico inicial y garantiza el cumplimiento de la normativa en prevención de blanqueo de capitales.
