Cumplimiento legal y compromiso real con la igualdad
En FORLOPD elaboramos planes de igualdad para empresas que cumplen con la normativa vigente (LO 3/2007 y RD 901/2020), y también impulsan un entorno laboral más justo, diverso y competitivo. Nuestro acompañamiento abarca desde el diagnóstico inicial hasta el registro en REGCON y el seguimiento del plan, adaptando cada medida a las características y necesidades específicas de tu organización.
Cumplir con los principios de igualdad es una obligación legal, pero también una oportunidad estratégica para mejorar el clima laboral, la productividad y la imagen corporativa.
Beneficios de implantar un Plan de Igualdad
Qué incluye nuestro servicio de Planes de Igualdad para empresas

Obligaciones legales: ¿Quién necesita planes de igualdad?
Los planes de igualdad para empresas son obligatorios para aquellas con 50 o más personas en plantilla. También pueden ser exigidos a empresas más pequeñas por convenio colectivo o por requerimiento de Inspección de Trabajo. El Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que el plan debe elaborarse tras un diagnóstico y contener medidas reales y verificables.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE PLAN DE IGUALDAD.
Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas tras un diagnóstico de plan de igualdad de la situación en la empresa, que tienen como objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Es obligatorio para todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores/as y también aquellas que por convenio colectivo sea exigible independientemente del número de personas trabajadoras o las que hayan sido sancionadas y deban implantar un plan como consecuencia de la sanción. Esta obligación se introdujo y ha ido consolidándose a través de la normativa vigente.
La obligación aplica a todas las empresas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras y también aquellas que por convenio colectivo sea exigible o las que hayan sido sancionadas y deban implantar un plan de igualdad obligatoriamente como consecuencia de la sanción. Es importante destacar que los planes de igualdad obligatorios son un requisito para estas empresas, independientemente de su sector de actividad.
Sí, la obligación del plan de igualdad obligatorio 2025 sigue vigente para todas las empresas que alcancen o superen los 50 trabajadores/as y también aquellas que por convenio colectivo sea exigible independientemente del número de personas trabajadoras o las que hayan sido sancionadas y deban implantar un plan como consecuencia de la sanción. No hay cambios significativos en el umbral de obligatoriedad para este año en comparación con años anteriores.
Las fases de un plan de igualdad generalmente incluyen:
- La constitución de la comisión negociadora.
- La realización de un diagnóstico de situación inicial de igualdad que analice la situación de la empresa en diversas áreas.
- El diseño y la negociación del propio plan, incluyendo las medidas a implementar.
- El registro y la implementación del plan.
- El seguimiento y evaluación periódica de las medidas.
La prevención del acoso laboral es un aspecto fundamental que debe incluirse dentro del Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad aborda la discriminación y el acoso por razón de sexo, estableciendo protocolos de actuación y medidas preventivas para crear un ambiente de trabajo libre de cualquier tipo de hostigamiento.
Sí, el plan de igualdad Ayuntamiento de Madrid (y en general para cualquier administración pública) es también una obligación, ya que son entidades empleadoras y deben cumplir con la normativa de igualdad y no discriminación en el empleo público.
Solicita un análisis de cumplimiento y descubre cómo en FORLOPD elaboramos planes de igualdad para empresas que garantizan el cumplimiento legal y generan un impacto positivo en tu organización.
