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SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y POR RAZÓN DE SEXO
SERVICIO DE REGISTRO SALARIAL
SERVICIO DE LOPIVI
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE NUESTROS SERVICIOS
La ley de prevención del acoso, es el conjunto de normativas (principalmente la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y el Estatuto de los Trabajadores) que obligan a las empresas a prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso en el entorno laboral. Su objetivo es garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.
Un Protocolo de Acoso Laboral es un documento interno de la empresa que establece las pautas y procedimientos claros para la prevención, detección, gestión y resolución de situaciones de acoso en el trabajo. Incluye medidas preventivas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y acciones correctivas.
Sí, la implementación de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso (especialmente acoso sexual y por razón de sexo) es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para empresas de 50 o más personas trabajadoras, este protocolo forma parte del Plan de Igualdad.
El incumplimiento de la normativa sobre prevención del acoso puede dar lugar a sanciones significativas por parte de la Inspección de Trabajo, que pueden variar desde multas económicas elevadas hasta la paralización de la actividad. Además, expone a la empresa a demandas por parte de las personas afectadas y a un grave daño a su imagen y reputación.
El registro salarial obligatorio es un documento que debe recoger toda la información salarial de la empresa, desagregada por sexo, incluyendo salarios, complementos y percepciones extrasalariales. Se ha implementado mediante el RDL 902/2020 para impulsar la transparencia retributiva, garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres y combatir la brecha salarial en trabajos de igual valor.
Tu registro salarial obligatorio debe comprender, como mínimo, los valores salariales medios, los valores promedio de los complementos salariales y los valores medios de las percepciones extrasalariales, todo ello desagregado por sexo y categoría profesional o puesto de igual valor.
El incumplimiento de la obligación de tener el registro salarial obligatorio o no llevarlo adecuadamente puede acarrear multas significativas. Además, puede generar conflictos laborales, reclamaciones por discriminación y un daño reputacional para la empresa al no demostrar su compromiso con la igualdad retributiva.
En FORLOPD no sólo elaboramos tu registro salarial obligatorio, sino que ofrecemos un asesoramiento integral y continuo. Te ayudamos a interpretar el concepto de «trabajo de igual valor», gestionamos la recopilación de datos, elaboramos el documento y te ofrecemos soporte para cualquier duda o adaptación futura que tu empresa pueda necesitar.
La Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) es de obligado cumplimiento para todas las entidades que realicen actividades con menores de edad. Esto incluye, entre otras:
- Centros educativos, públicos y privados.
- Clubes deportivos y de ocio.
- Centros sanitarios, terapéuticos y asistenciales.
- Academias, escuelas de música o idiomas
- Asociaciones, ONGs y centros culturales
- Asociaciones y organizaciones que interactúan regularmente con niños/as y adolescentes.
- Autónomos y cualquier tipo de entidad con trato habitual y directo con menores
El incumplimiento puede acarrear graves sanciones administrativas, inhabilitación para trabajar con menores, pérdida de subvenciones públicas y, sobre todo, daños reputacionales irreversibles para la entidad implicada.
La LOPIVI es de obligado cumplimiento para todas las entidades que realizan actividades con menores, independientemente de su tamaño. En FORLOPD, diseñamos soluciones LOPIVI que son perfectamente escalables y adaptables tanto para grandes instituciones como para pequeñas asociaciones, clubes deportivos, academias o centros educativos con pocos empleados. Entendemos que cada organización tiene sus particularidades y recursos, por lo que nuestros protocolos y asesoramiento se ajustan a tu estructura específica, garantizando un cumplimiento efectivo y sin cargas innecesarias.
Mientras que otras leyes como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se centran en la privacidad y el tratamiento de datos personales (incluidos los de menores), o el Código Penal aborda las consecuencias de los delitos, la LOPIVI va más allá. Establece un marco preventivo proactivo, obligando a las entidades a implementar medidas concretas como protocolos, códigos de conducta, figuras responsables y canales de denuncia específicos para crear entornos seguros y libres de violencia para niños, niñas y adolescentes. Al ser una ley integral, también aborda materias muy específicas relacionadas con otras áreas legales, como el ámbito penal, civil y de protección de datos. No es una ley de protección de datos ni una ley penal, sino una ley de protección integral específica contra la violencia infantil, que al ser integral, aborda ciertas materias muy específicas de otras áreas legales, como penal, civil y de protección de datos.
La mejor forma de saberlo es solicitar un diagnóstico gratuito o una auditoría inicial. En FORLOPD analizamos tu situación actual y te damos un informe detallado con el nivel de cumplimiento y los pasos a seguir.
Solicita más información sobre nuestros otros servicios y garantiza que tu empresa cumple con las normativas vigentes.