Cumple con la obligación legal de someter tu sistema de control interno a una revisión anual por un experto independiente.
Muchas empresas obligadas por la Ley 10/2010 deben someterse anualmente a una auditoría externa en prevención de blanqueo de capitales, realizada por un experto externo inscrito en el registro del SEPBLAC.
En FORLOPD no realizamos directamente la auditoría externa, pero ponemos a disposición de tu empresa nuestra red de colaboradores especializados. Nos encargamos de gestionar el contacto con un experto independiente inscrito en el SEPBLAC, que será quien lleve a cabo la auditoría conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2010.
Gracias a nuestra intermediación, tu organización accede a profesionales de primer nivel, con experiencia contrastada y condiciones económicas preferentes al trabajar a través de FORLOPD. De esta manera, simplificamos el proceso: tú no tienes que buscar ni seleccionar auditores, y nosotros garantizamos que se cumpla el requisito legal de contar con un experto independiente, a la vez que optimizamos los costes y facilitamos la comunicación entre tu empresa y el auditor.

Marco normativo
La auditoría externa está regulada en el artículo 28 de la Ley 10/2010 y en la Orden EHA/2444/2007.
Su objetivo es evaluar:
La eficacia operativa del sistema de control interno
El grado de cumplimiento de las obligaciones legales
Las oportunidades de mejora en las medidas de prevención
No realizarla en plazo puede conllevar sanciones graves o muy graves, que incluyen multas elevadas y posibles consecuencias reputacionales.
¿Qué incluye la auditoría externa?

Beneficios de contratar FORLOPD para tu auditoría de blanqueo de capitales
Solicita ahora la gestión de tu auditoría externa en prevención de blanqueo de capitales y evita sanciones.
