Canal de Denuncias

Cumplimiento total con la Ley 2/2023

En FORLOPD implantamos y gestionamos el Canal de Denuncias o Sistema Interno de Información exigido por la Ley 2/2023, obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras y para otras entidades obligadas por su actividad o estructura.

Nuestro servicio se adapta a la modalidad de gestión que prefieras:

  • Gestión externa a cargo de nuestro equipo técnico-jurídico.
  • Gestión interna por parte de tu organización con soporte inicial y revisión anual.
  • Consultoría especializada si ya dispones de un canal implantado y necesitas ajustarlo a la normativa.

Todos nuestros servicios incluyen la documentación legal completa, formación inicial y acompañamiento ante requerimientos o inspecciones. Cumple con la ley, protege a tu organización y fomenta una cultura ética y segura.

Canal denuncias

Beneficios de implantar tu canal de denuncias con FORLOPD

Cumplimiento riguroso de la Ley 2/2023 y demás normativas sectoriales.

Prevención de sanciones y protección frente a responsabilidades legales.

Refuerzo de la imagen corporativa como empresa ética y transparente.

Confidencialidad y seguridad en la gestión de información.

Integración y escalabilidad: Flexibilidad para elegir el modelo de gestión que mejor se adapte a tu organización.

Modalidades del servicio

Canal de Denuncias – Gestión Incluida (Externa)

Modalidad ideal para garantizar independencia e imparcialidad. FORLOPD actúa como receptor externo de denuncias y se encarga de toda la gestión técnica y jurídica conforme a la ley.

Incluye:

Diseño e implantación adaptada a la organización.

Software seguro y conforme a la normativa para la recepción y seguimiento de denuncias.

Gestión técnica y jurídica externa de la información recibida.

Documentación legal completa (protocolo, nombramiento, comunicación interna, protección de datos).

Acompañamiento jurídico con bolsa de horas incluida.

Mantenimiento anual y formación al responsable designado.

Canal de Denuncias – Gestión Interna

FORLOPD implanta el canal y proporciona las herramientas necesarias para que tu equipo gestione el sistema internamente.

Incluye:

Implementación de herramienta online para recepción segura.

Documentación legal completa adaptada al modelo interno.

Formación al responsable designado.

Licencia de software incluida.

Asesoramiento inicial y revisión anual.

Consultoría de Canal de Denuncias

Si ya tienes un canal, revisamos y adaptamos tu sistema a la normativa sin sustituir tu herramienta actual.

Incluye:

Revisión y actualización de documentación legal.

Adaptación del canal a la normativa y estructura organizativa.

Formación para el órgano de control o responsable designado.

Documentación para la comunicación y visibilidad del canal de denuncias.

Marco normativo

 El Canal de Denuncias se regula principalmente por:

Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Normativas de igualdad y no discriminación (LO 3/2007, Ley 4/2023, RD 1026/2024) cuando el canal se integra en Planes de Igualdad o Planes LGTBI.
El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y pérdida de reputación corporativa.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley del Canal de Denuncias

Un sistema interno de información, más comúnmente conocido como canal de denuncias, permite a colaboradores y terceros denunciar violaciones del código de conducta o la legislación vigente. Su implantación ayuda a las empresas a evitar sanciones y promover un ambiente de trabajo justo y seguro.

La Ley 2/2023 obliga a implantar un canal interno a todas las empresas y entidades del sector público con 50 o más empleados, así como a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos. También afecta a cualquier entidad con riesgos regulatorios.

Entre los requisitos clave se incluyen:

  • Un protocolo del canal de denuncias documentado.
  • Plazos estrictos de respuesta (máximo 3 meses).
  • Posibilidad de presentar denuncias anónimas.
  • Designación de una persona responsable del sistema o externalización.
  • Garantías de confidencialidad, prohibición de represalias y trazabilidad del procedimiento.

El procedimiento debe incluir:

  • Cómo se pueden presentar denuncias.
  • Cómo se garantiza la confidencialidad y anonimato.
  • Los plazos y etapas del proceso.
  • Medidas para evitar represalias.
  • Criterios para la admisión, investigación y cierre del caso.

La no implantación del canal de denuncias puede suponer sanciones de hasta 1 millón de euros para las empresas que incumplan la ley canal de denuncias. También se arriesgan a problemas reputacionales, pérdida de contratos públicos y acciones legales por parte de los denunciantes.

Sí. De hecho, la Ley 2/2023 permite y recomienda externalizar el canal de denuncias a entidades independientes como FORLOPD, siempre que se garantice la imparcialidad y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales del procedimiento canal de denuncias.

En la modalidad de gestión externa, FORLOPD se encarga de garantizar el cumplimiento de las garantías y los plazos establecidos en la Ley 2/2023, según lo indicado en su artículo 6: “se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones”.

Por tanto, no tomamos decisiones sobre el procedimiento, sus implicaciones ni realizamos investigaciones internas.

En cuanto a la adaptación del canal a la estructura organizativa y normativa vigente, FORLOPD guía en el proceso de adaptación del software del cliente, pero no realiza la configuración técnica directa en la herramienta utilizada.

Cumple con la Ley Canal de Denuncias, protege tu organización y fomenta una cultura ética y segura en tu entorno laboral.

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