Cumple con la LOPIVI y protege a los menores bajo tu responsabilidad
Implementa medidas eficaces de prevención, detección y actuación frente a la violencia infantil y adolescente, adaptadas a tu sector y nivel de actividad.
La Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) obliga a todas las entidades que trabajan de forma habitual y directa con menores a implantar protocolos, guías y medidas para garantizar su seguridad.
Esta normativa afecta a centros educativos, entidades deportivas y de ocio, organizaciones sanitarias, sociales y culturales, independientemente de su tamaño o forma jurídica.
En FORLOPD diseñamos e implantamos protocolos adaptados a cada sector, asegurando que tu organización cumpla con la normativa, proteja a su equipo y ofrezca un entorno seguro para los menores.
¿A quién aplica la LOPIVI?
¿Qué incluye nuestro servicio LOPIVI?
Modalidades del servicio
1. Modalidad Autónomos
Pensada para profesionales individuales que trabajan de forma directa con menores.
2. Modalidad PYME
Diseñada para pequeñas y medianas empresas o entidades con varios trabajadores.
3. Modalidad Premium
La opción más completa, ideal para organizaciones con alto volumen de actividad o responsabilidad pública.
Tipos de protocolo LOPIVI según sector
LOPIVI Deportes y Ocio
Protocolos para clubes, asociaciones deportivas, campamentos, escuelas de danza o tiempo libre. Incluye pautas para prevenir abusos, entrenar al personal monitor y fomentar espacios seguros para la infancia.
LOPIVI Educacional
Adaptado a centros escolares, academias y entidades formativas. Establece medidas específicas para proteger al alumnado, formar al personal educativo y actuar ante situaciones de riesgo.
LOPIVI Sanidad
Diseñado para clínicas, consultas y centros sanitarios con trato directo habitual con menores. Garantiza entornos protectores, personal capacitado y circuitos claros de actuación ante indicios de violencia.
Beneficios de cumplir con la LOPIVI con FORLOPD
PREGUNTAS FRECUENTES
La Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) es de obligado cumplimiento para todas las entidades que realicen actividades con menores de edad. Esto incluye, entre otras:
- Centros educativos, públicos y privados.
- Clubes deportivos y de ocio.
- Centros sanitarios, terapéuticos y asistenciales.
- Academias, escuelas de música o idiomas
- Asociaciones, ONGs y centros culturales
- Asociaciones y organizaciones que interactúan regularmente con niños/as y adolescentes.
- Autónomos y cualquier tipo de entidad con trato habitual y directo con menores
La LOPIVI establece múltiples medidas, siendo las más relevantes:
- La implantación de protocolos de prevención y actuación ante situaciones de violencia.
- La designación de una persona responsable de protección al menor dentro de la organización.
- La formación obligatoria del personal en prevención, detección y actuación frente a cualquier forma de violencia, incluida la que ocurre en el entorno digital.
- La existencia de códigos de conducta específicos para el trato con menores.
- La habilitación de canales de comunicación y denuncia seguros, accesibles y confidenciales.
El incumplimiento puede acarrear graves sanciones administrativas, inhabilitación para trabajar con menores, pérdida de subvenciones públicas y, sobre todo, daños reputacionales irreversibles para la entidad implicada.
El proceso de adaptación a la LOPIVI puede parecer complejo inicialmente, dada la cantidad de requisitos legales y organizativos que exige y la poca información existente. Sin embargo, con el acompañamiento adecuado de expertos, se convierte en un proceso gestionable y eficiente. En FORLOPD, nos encargamos de simplificar cada paso, desde el diagnóstico inicial y la elaboración de la documentación obligatoria, hasta la formación de tu equipo y la implementación del canal de denuncias. Nuestro objetivo es que cumplas con la ley sin complicaciones ni distracciones para tu actividad principal.
La LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia) es una normativa específica y pionera en España que se enfoca exclusivamente en la prevención, detección y actuación frente a cualquier forma de violencia contra menores. Además, reconoce el entorno digital como parte de la vida de niños, niñas y adolescentes, estableciendo obligaciones específicas en materia de protección de datos y otorgando facultades a la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar su cumplimiento.
La LOPIVI es de obligado cumplimiento para todas las entidades que realizan actividades con menores, independientemente de su tamaño. En FORLOPD, diseñamos soluciones LOPIVI que son perfectamente escalables y adaptables tanto para grandes instituciones como para pequeñas asociaciones, clubes deportivos, academias o centros educativos con pocos empleados. Entendemos que cada organización tiene sus particularidades y recursos, por lo que nuestros protocolos y asesoramiento se ajustan a tu estructura específica, garantizando un cumplimiento efectivo y sin cargas innecesarias.
Mientras que otras leyes como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se centran en la privacidad y el tratamiento de datos personales (incluidos los de menores), o el Código Penal aborda las consecuencias de los delitos, la LOPIVI va más allá. Establece un marco preventivo proactivo, obligando a las entidades a implementar medidas concretas como protocolos, códigos de conducta, figuras responsables y canales de denuncia específicos para crear entornos seguros y libres de violencia para niños, niñas y adolescentes. Al ser una ley integral, también aborda materias muy específicas relacionadas con otras áreas legales, como el ámbito penal, civil y de protección de datos. No es una ley de protección de datos ni una ley penal, sino una ley de protección integral específica contra la violencia infantil, que al ser integral, aborda ciertas materias muy específicas de otras áreas legales, como penal, civil y de protección de datos.
Además de los protocolos y códigos de conducta, es obligatorio tener:
- Un registro documental de actuaciones y formación del personal.
- Evidencias del cumplimiento de la ley (comunicaciones internas, designación de responsables, manuales, etc.).
Sí. Todo el personal que tenga contacto directo o indirecto con menores debe recibir formación específica en prevención y detección de situaciones de violencia, tal como exige el artículo 5 de la Ley 8/2021.
La mejor forma de saberlo es solicitar un diagnóstico gratuito o una auditoría inicial. En FORLOPD analizamos tu situación actual y te damos un informe detallado con el nivel de cumplimiento y los pasos a seguir.
Depende del tamaño y la estructura de tu organización. En la mayoría de los casos y dependiendo de la fluidez en las respuestas con la organización, la implementación completa se realiza entre 3 y 6 semanas, incluyendo formación, documentación y puesta en marcha. No obstante, desde el 1er día estamos a completa disposición en caso de que suceda alguna situación que requiera nuestra asistencia, mientras está en proceso la implantación.
Solicita ahora tu diagnóstico inicial LOPIVI y protege a los menores bajo tu responsabilidad.