¿Estoy obligado a tener un canal de denuncias en mi empresa para cumplir con la normativa LGTBI?
Un canal de denuncias tiene el fin de proteger a las personas que informan sobre cualquier incidencia en el entorno laboral, y en el caso de la normativa LGTBI, tiene como finalidad denunciar los casos de discriminación en igualdad real y efectiva en las personas LGTBI.
La normativa que regula este ámbito – la Ley 4/2023 de 28 de febrero – detalla una serie de obligaciones para las empresas, las que deben implementar los medios necesarios para notificar este tipo de desigualdades. Esta ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y elimina los obstáculos que les impiden ejercer plenamente la ciudadanía.
Además, el Reglamento 1026/2024, en su anexo II apartado d) determina que el protocolo de acoso LGTBI determinará el procedimiento para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero (Ley del Canal de Denuncias), reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
Detalles del Reglamento 1026/2024 que desarrolla el artículo 15 de la Ley 4/2023 para protección de los derechos LGTBI a nivel laboral
El propósito del reglamento es que las empresas puedan definir su plan mediante los detalles siguientes:
Priorización de medidas a nivel de convenio colectivo, de forma que antes del 10 de enero de 2025 el convenido podrá establecer medidas a nivel empresarial.
Si existe ausencia de representación legal en la plantilla, la negociación con sindicatos se realizará cuando las empresas no tengan un convenio colectivo de aplicación. Según este escenario, la norma permite aprobar unilateralmente las medidas en caso de falta de respuesta de los sindicatos.
El Reglamento también detalla la obligación de:
- Disponer de un conjunto planificado de medidas negociadas que aseguren la igualdad y la inclusión de las personas LGTBI en todos los niveles de la organización.
- Desarrollar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
- Formación, sensibilización y lenguaje. Integrar en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGBTI en el ámbito laboral, destinada a toda la plantilla incluyendo dirección.
- Protocolo de actuación frente el acoso y la violencia contra las personas LGBTI.
- Protocolo de acompañamiento trans en el entorno laboral
- Permisos y beneficios sociales: Se garantizará que todas las personas trabajadoras tengan acceso a permisos relacionados con consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans, sin sufrir discriminación por su orientación sexual o expresión de género.
Por otro lado, si transcurridos 3 meses desde la constitución de la comisión negociadora no existe acuerdo, la empresa podrá aprobar el Plan LGTBI conforme al Reglamento.
Sanciones por incumplimiento de derechos laborales LGTBI
El objetivo de esta nueva norma prevé establecer una igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Y se establecen una serie de sanciones en caso de cometer infracciones en la inaplicación del protocolo LGTBI.
Leves: multa de 200 a 2000 euros.
Graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.
Muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
Si tu empresa se encuentra con la necesidad de implantar un plan de igualdad para cumplir con la normativa LGTBI, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo para obtener más información con el fin de prevenir posibles sanciones.