ASESORAMIENTO Y CUMPLIMIENTO TÉCNICO/NORMATIVO
En Forlopd disponemos de un departamento que realiza estudios y asesoramiento técnico sobre los sistemas de seguridad de los datos.
El asesoramiento puede tratarse desde una simple consulta sobre la normativa del R.G.P.D (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), o de la verificación de su cumplimiento. Para realizar la auditoria del R.G.P.D, hemos desarrollado un software a medida, que comprende las siguientes fases:
• Recogida de datos técnicos (ficheros inscritos, personal, puestos de trabajo, locales, etc).
• Análisis de cumplimiento de normativas, diagnosticando los incumplimientos y las posibles medidas correctoras.
• Análisis del estado de actualización. Desde el punto de vista de seguridad, veracidad y grado de actualización de los datos reflejados en el documento de seguridad. Este diagnóstico será útil para la gestión y planificación de futuras actuaciones. Solicite su Pre – auditoria del R.G.P.D gratuita. Resolveremos todas esas preguntas y cualquier otra que pueda tener al respecto.
AUDITORIA R.G.P.D.
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El blanqueo de capitales es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave. También la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean. Sujetos obligados:
1. Entidades de crédito, aseguradoras, agencias de valores, actividades de cambio de moneda
2. Otras actividades: Casinos de juego, promoción inmobiliaria, auditores, contables externos o asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores.
ARTÍCULO 25. (LPBC-FT) CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones. También los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio. Todo durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.