Régimen de sanciones por infracciones en materia de Igualdad

Las sanciones impuestas por incumplimiento de las políticas de igualdad deberán ser proporcionadas y adecuadas a la gravedad de la infracción, de manera que no resulte más beneficioso el pago de la multa que el cumplimiento de la norma. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grado de intencionalidad de la persona infractora.
b) Naturaleza y gravedad del daño causado.
c) Duración de los efectos de la infracción (permanentes o transitorios).
d) Número de personas afectadas.
e) Impacto social y repercusión de la infracción.
f) Reincidencia en el plazo de un año, cuando exista una resolución firme.
g) Beneficio económico obtenido como resultado de la infracción.
h) Condición de autoridad de la persona infractora.
i) Concurrencia de múltiples factores de discriminación previstos en la ley.
j) Ejercicio de un cargo o función pública: si la infracción es cometida por una persona en el ejercicio de funciones públicas, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Otras consideraciones sobre las infracciones

En caso de que una infracción implique automáticamente la comisión de otra u otras, las autoridades impondrán la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad.

Si un funcionario público comete una infracción en el ejercicio de su cargo, las autoridades aplicarán la sanción en su grado máximo.

Las infracciones relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación se clasificarán en leves, graves o muy graves, según Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en la modificación del art. 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público, se añade la necesidad de tener inscrito su plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente para empresas de 50  más trabajadores.

En todo caso, y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación autonómica dentro de su ámbito competencial, se considerarán infracciones leves aquellas conductas que, aunque incumplan de manera formal lo establecido en esta ley y su normativa de desarrollo, no generen un efecto discriminatorio ni se basen en una razón discriminatoria conforme a los términos de la ley.

Tipos de Infracciones

También, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica dentro de sus competencias, se considerarán infracciones graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación directa o indirecta, incluyendo aquellos basados en asociación, error, o que impliquen inducir, ordenar o instruir a una persona para discriminar a otra, en comparación con alguien en una situación similar o comparable.

b) Cualquier conducta de represalia.

c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no sea una exigencia formal, emitido por la autoridad administrativa competente para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.

d) La comisión de una tercera o más infracciones leves, siempre que en el año anterior el presunto infractor haya sido sancionado por dos infracciones leves con una resolución administrativa firme.

Finalmente, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación autonómica en el marco de sus competencias, se considerarán infracciones muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple.

b) Las conductas de acoso discriminatorio.

c) La presión grave sobre autoridades, agentes de la misma, o empleados públicos, con el fin de influir en el ejercicio de sus funciones administrativas relacionadas con la implementación de las medidas de esta ley y sus normas de desarrollo.

d) La comisión de una tercera o más infracciones graves, siempre que en los dos años anteriores el presunto infractor haya sido sancionado por dos infracciones graves mediante resolución administrativa firme.

Importes de las sanciones en materia de igualdad

Las infracciones en el ámbito de las relaciones laborales y el empleo serán sancionadas conforme al artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Infracciones leves según su grado:

Míínimo: multa de 70 a 150 euros.
Medio: multa de 151 a 370 euros.
Máximo: multa de 371 a 750 euros.

Infracciones graves según su grado:

Mínimo: multa de 751 a 1.500 euros.
Medio: multa de 1.501 a 3.750 euros.
Máximo: multa de 3.751 a 7.500 euros.

Infracciones muy graves:

Mínimo: multa de 7.501 a 30.000 euros.
Medio: multa de 30.001 a 120.005 euros.
Máximo: multa de 120.006 a 225.018 euros.

Los ingresos obtenidos por la imposición de multas se destinarán a programas de sensibilización, promoción de la igualdad de trato y no discriminación, y lucha contra la intolerancia.

Además de las sanciones anteriores, también se contempla la pérdida de subvenciones o ayudas relacionadas.