Medidas en Prevención de Blanqueo de Capitales

El blanqueo de capitales, también denominado lavado de dinero, consiste en una serie de métodos o procesos cuyo objetivo es hacer que activos o recursos obtenidos de manera ilícita parezcan legales o legítimos.

Deben cumplir con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por tanto se consideran «sujetos obligados», las personas físicas o jurídicas que se enumeran en los apartados a) hasta y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué medidas debe tomar la empresa para evitar el blanqueo de capitales?

Diseñar un sistema para evaluar y gestionar los riesgos vinculados al negocio.

Implementar canales eficaces para la detección y notificación de operaciones sospechosas.

Capacitar adecuadamente a la dirección y al personal de la empresa.

Designar un representante frente al SEPBLAC.

Aplicar procedimientos de identificación y conocimiento del cliente.

Establecer controles adecuados para evitar riesgos.

Es esencial evaluar la idoneidad del personal en el proceso de selección.

Regular la delegación de funciones en materia de Diligencia Debida, así como el control de esa delegación, incluyendo aspectos de cumplimiento normativo en empresas familiares.

Toda delegación debe formalizarse por escrito e incluir una o varias medidas de diligencia debida, reflejadas en la documentación correspondiente.

Algunos sujetos obligados deberán someterse anualmente a una auditoría externa, llevada a cabo por profesionales acreditados por el SEPBLAC, que analizarán tanto los procedimientos establecidos como su nivel de aplicación, y emitirán un informe al respecto.

Riesgo de sanciones por incumplimiento en prevención de blanqueo de capitales

Modificación del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:

MUY GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:

10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.

Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.

Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros

GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.

Ayuda en prevención de blanqueo de capitales

En Forlopd ayudamos a negocios a implantar las medidas de control para la prevenir el blanqueo de capitales, evitando posibles sanciones. Puedes consultar más información sobre nuestro servicio aquí.