Instalar cámaras de vigilancia en casa: Sanciones y Normativa de la AEPD

Instalar cámaras de vigilancia en casa

Cada vez son más las personas que instalan cámaras de vigilancia o mirillas electrónicas en sus viviendas, ya sea por seguridad o conveniencia. Sin embargo, es fundamental entender que el uso indebido de estos dispositivos puede acarrear sanciones importantes, tal y como regula la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A continuación, exploraremos qué implica colocar cámaras en un domicilio y los riesgos legales según las normativas actuales. Si estás pensando en instalar cámaras de vigilancia en tu hogar, es fundamental conocer la normativa aplicable.

¿Qué dice la AEPD sobre la videovigilancia en domicilios?

La AEPD establece que, si las imágenes captadas por la cámara se limitan únicamente al interior de la vivienda y no abarcan zonas comunes o exteriores, no es necesario cumplir con la normativa de protección de datos. Sin embargo, cuando estas cámaras de vigilancia captan zonas fuera del domicilio (como entradas, pasillos compartidos o áreas comunes de un edificio), la instalación debe cumplir con la normativa en vigor, lo que incluye el aviso a las personas captadas y limitaciones en el acceso y almacenamiento de las imágenes. Para más detalles sobre los límites legales en la videovigilancia en comunidades de vecinos, consulta nuestro artículo dedicado al tema.

Es importante recordar que estas recomendaciones no solo aplican al ámbito doméstico; si tienes una empresa, es fundamental conocer la normativa para instalar cámaras de videovigilancia en tu empresa. En este caso, también se deben cumplir requisitos específicos de la LOPDGDD.

Casos reales de sanciones impuestas por la AEPD

El organismo es tajante en cuanto a la protección de datos en instalaciones de cámaras de vigilancia. A lo largo de los años, hemos conocido casos de usuarios que, al instalar mirillas electrónicas o cámaras de vigilancia en sus hogares, han enfrentado problemas legales y cuantiosas sanciones. Un caso reciente involucra a un vecino sancionado con 300 euros por instalar una mirilla electrónica. Otro caso sonado fue el de unos residentes sancionados con 1.000 euros por instalar cámaras de vigilancia en su edificio. También se registró el caso de un individuo multado por vigilar a su pareja mediante una cámara.

Pautas de la AEPD para el uso de cámaras en domicilios

La AEPD ofrece lineamientos claros en casos en que se quiera instalar cámaras en una vivienda. Si las cámaras captan exclusivamente el interior de la vivienda, se considera que están en el ámbito de una actividad personal y doméstica, sin necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos. Sin embargo, si se trata de un alquiler vacacional, donde personas ajenas residen en la propiedad, es fundamental evitar cualquier captación de imágenes en el interior sin su consentimiento.

La normativa aborda aspectos como el registro de actividades de tratamiento, el derecho de información, y la visualización de imágenes. Toda instalación debe contar con un aviso claro y visible sobre la existencia del sistema, así como indicar la identidad del responsable del mismo. Además, las cámaras deben limitarse estrictamente al ámbito privado de la vivienda y no captar imágenes de la vía pública, salvo un pequeño acceso al portal o a la entrada.

En cuanto a la visualización de imágenes, solo el responsable del sistema debe tener acceso a ellas, y en caso de tener acceso online, debe asegurarse de que está protegido mediante credenciales de acceso. En nuestra guía sobre cámaras de videovigilancia en casa encontrarás detalles adicionales para entender tus derechos y obligaciones al instalar estos dispositivos en tu hogar.

Almacenamiento y acceso a las imágenes cámaras de vigilancia

Las grabaciones obtenidas solo podrán ser conservadas durante un mes desde su captación, y se deben eliminar una vez transcurrido este periodo. Si, por algún motivo, se necesitan para denunciar delitos, la denuncia deberá acompañarse de las imágenes correspondientes, que serán entregadas a las autoridades pertinentes tras una solicitud formal.

Es importante señalar que la AEPD únicamente regula el aspecto de protección de datos, por lo que pueden existir otras normativas a nivel municipal o regional que impongan requisitos adicionales. La AEPD también dispone de un documento exhaustivo sobre el uso de cámaras de seguridad para distintos fines, que puede resultar útil en situaciones donde se plantee la instalación de cámaras en edificios de vivienda compartida o comunidades de vecinos.

Posibles sanciones por uso incorrecto de cámaras de vigilancia

Las multas impuestas por la AEPD varían según el tipo de dispositivo, la finalidad del uso y el contexto de la infracción. Existen sanciones comunes de 600 euros para cámaras de 360 grados, así como sanciones de hasta 1.500 euros para quienes instalan cámaras para “proteger la calle”. En casos de uso indebido, como la difusión de imágenes captadas sin autorización, la sanción puede alcanzar hasta 3.000 euros, e incluso subir a millones de euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

En conclusión, la instalación de cámaras de seguridad en un domicilio requiere cumplir con la normativa para evitar sanciones. La AEPD ofrece una ficha práctica sobre el uso de videocámaras en el hogar y en comunidades de vecinos para resolver las dudas más frecuentes sobre el tema.