Sanciones por publicar fotos de los clientes en redes sociales
A menudo vemos como los negocios se promocionan en redes sociales mostrando sus productos más relevantes con clientes satisfechos. Y en cierta medida es comprensible que los negocios quieran promocionarse del mejor modo posible
Recientemente una boutique de novia fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por publicar en su instagram una fotografía de sus clientas sin su consentimiento. Aunque en este caso la Audiencia Nacional ha terminado absolviendo al negocio, esta sanción sirve como advertencia a otros negocios que tengan esta práctica habitual.
En general, esta práctica está muy normalizada y extendida en la mayoría de negocios. Por lo que es vital recordar que contar con el consentimiento es clave para evitar sanciones administrativas. Una sanción similar tuvo lugar en un gimnasio que utilizó la imagen de un usuario sin su consentimiento.
Detalles sobre el consentimiento
Aunque en el caso de la boutique el rostro de la clienta aparecía desdibujado, era posible identificarla. Y en este caso la clienta presentó una reclamación, aunque cabe destacar que ésta publicó una foto en Instagram etiquetando a la boutique, aunque ello no implica un consentimiento para que la tienda pueda publicarla por su cuenta.
En el caso de los negocios que realizan actividades grupales, si no se informa y recoge el consentimiento expreso de cada persona que aparece en el vídeo, el negocio se arriesga a una sanción. Otro claro ejemplo serían las empresas de construcción que muestren las reformar terminadas sin tener en cuenta el consentimiento de los propietarios de la vivienda.
Solicitud de forma individual y voluntaria
Para contar con el consentimiento expreso es necesario solicitarlo de forma individual y voluntaria de modo que no son válidas fórmulas como carteles informativos.
Sobre los espacios públicos, también hay que poner especial atención a no
El respeto por la privacidad de las personas no desaparece solo porque estén en espacios públicos como plazas, playas urbanas o estaciones de tren. Si en esos lugares se captan imágenes de individuos reconocibles que no han dado su permiso, y esas imágenes se usan con fines comerciales, estamos ante un tratamiento de datos personales. En esos casos, la ley exige consentimiento, salvo en situaciones muy concretas.
Es fácil cometer errores en este sentido. Por ejemplo, un gimnasio que organiza una clase al aire libre, una cafetería que celebra una cata de café o un centro cultural que organiza un taller de escritura pueden acabar difundiendo fotos o vídeos donde aparecen claramente personas que no autorizaron su uso. Si son reconocibles, aunque no se diga quiénes son, podría tratarse de una infracción.
También hay que tener precaución en relaciones entre empresas. Un arquitecto que sube fotos de una reunión en un estudio con clientes, una consultora que comparte imágenes de una presentación en la oficina de un cliente o una empresa de catering que publica vídeos de un evento privado, pueden estar utilizando imágenes personales sin el debido permiso. Aunque no sea la intención, puede suponer una vulneración de la normativa.
Eliminar contenido no evita la posibilidad de sanción
Eliminar el contenido de las redes sociales después de recibir una queja no evita la posibilidad de sanción. No es necesario que aparezca el rostro de alguien: una voz, un accesorio llamativo, un tatuaje visible o el entorno pueden bastar para identificar a una persona. Si existe una posibilidad razonable de reconocimiento, se trata de un dato personal.
Además, no se puede asumir que alguien da su consentimiento solo porque no se oponga o parezca cómodo ante la cámara. Incluso si sonríe o participa en la actividad, eso no implica automáticamente que acepte la difusión de su imagen. El Reglamento General de Protección de Datos exige una autorización clara y expresa.
Por eso, muchos negocios han decidido cubrirse incluyendo cláusulas de cesión de imagen en los contratos, solicitando permisos por escrito o estableciendo normas internas para asegurarse de que sólo se publican imágenes autorizadas. También es útil prestar atención a lo que publican los propios clientes en redes sociales, pero sin dar por hecho que eso permite al negocio reutilizar ese contenido.
Un porcentaje alto de personas evita consumir en empresas si siente que su información personal no está bien protegida. La confianza se gana también cuidando cómo se tratan las imágenes.
¿Puedo publicar una foto si el cliente me la envió por WhatsApp o email?
No necesariamente. Que un cliente te envíe una foto no equivale a un permiso para publicarla. La intención con la que se comparte esa imagen puede ser solo personal o para uso interno. Para publicarla, necesitas consentimiento específico para ese fin.
¿Qué pasa si el cliente ya publicó una foto en la que menciona mi negocio?
Aunque el cliente etiquete tu empresa o la mencione, eso no autoriza automáticamente a que reutilices su imagen en tus propios perfiles. La autoría de la foto y el control sobre su difusión siguen siendo del cliente, y necesitas su permiso claro para replicarla.
¿Puedo incluir una cláusula general en los términos y condiciones de mi servicio?
Una cláusula general en un contrato puede ser útil, pero debe ser específica, clara y comprensible. Además, el consentimiento debe ser libre y separado de otros fines. No puede condicionarse la prestación del servicio a la aceptación de la cesión de imagen.
¿Hay sanciones si solo aparece una parte del cuerpo o está desenfocado?
Sí. Si la persona puede ser reconocida de forma razonable por algún detalle —como una prenda particular, un tatuaje o el contexto— sigue siendo un dato personal. La ley protege cualquier información que permita identificar a una persona, aunque no se vea su rostro.
¿Y si los demás negocios lo hacen todo el tiempo?
El hecho de que otros negocios lo hagan no significa que esté permitido ni exime de responsabilidad. Muchos desconocen la normativa o actúan sin valorar los riesgos legales. Cumplir con la ley no solo evita sanciones, también transmite confianza al cliente.
¿Se puede pedir consentimiento de forma verbal?
Legalmente, el consentimiento debe poder demostrarse. Aunque sea válido verbalmente, es muy difícil probarlo si surge una reclamación. Por eso lo recomendable es obtenerlo por escrito, incluso en formato digital, y conservar una copia.
¿Qué pasa si el cliente retira su consentimiento después de publicada la imagen?
El cliente puede retirar su consentimiento en cualquier momento. En ese caso, estás obligado a eliminar el contenido lo antes posible. Sin embargo, si la imagen ya fue difundida ampliamente, podría haber implicaciones adicionales, por lo que es mejor actuar con previsión.
En Forlopd tratamos con profesionales y pequeñas y medianas empresas con tal de asesorarles a adaptar sus procesos y evitar en sanciones administrativas. Puedes solicitarnos más información a través de nuestro formulario de contacto y nuestros especialistas te guiarán en el proceso.