Uso de datos biometricos para el Control Laboral

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Uso de datos biometricos para el Control Laboral

AUTORA DEL POST: Ana Isabel Girón Lara

En el dinámico entorno empresarial, la tecnología avanza a pasos agigantados, y con ella, las prácticas relacionadas con la gestión de recursos humanos.

Explorando las repercusiones de esta evolución tecnológica en el ámbito laboral, a lo largo del presente año diversas autoridades en materia de protección de datos han emitido pronunciamientos sobre el uso de sistemas biométricos para el control del registro horario, tanto en empresas privadas como en el sector público. En este contexto, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Autoridad Catalana de Protección de Datos subrayaron la dificultad de fundamentar el uso de datos biométricos en el control de asistencia laboral basándose únicamente en las obligaciones legales que recaen sobre el Responsable de tratamiento, dado que la normativa vigente no respalda la aplicación de esta base legitimadora. En cambio, abogaban por la aplicación del consentimiento expreso de los interesados, siempre y cuando se ofrezcan alternativas reales de libre elección. Esta perspectiva también ha sido respaldada por la Information Commissioner’s Office (ICO) de UK.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por su parte, mantenía una posición centrada en alertar sobre prohibición general de uso de datos biométricos en ausencia de una de las excepciones contempladas en el artículo 9.2 RGPD que permita levantar dicha prohibición, pero sin emitir juicio alguno sobre la efectiva aplicación de las citadas excepciones.

No obstante, este panorama cambió el pasado 18 de noviembre con la publicación por parte de la AEPD de la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos. Esta guía establece criterios para el tratamiento de control de presencia con sistemas biométricos, abarcando tanto el control de jornada laboral como el acceso en otros contextos.

En resumen, la AEPD sostiene que los tratamientos de control de presencia/accesos mediante sistemas biométricos encuentran serias dificultades para superar el juicio de necesidad, siendo este un requisito esencial para poder superar la correspondiente Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD), debido a su consideración como tratamiento de alto riesgo.

En cuanto a la aplicación de la base legal de obligación legal, la AEPD, al igual que otras autoridades, destaca la ausencia de normativa que respalde esta base legitimadora. Además, señala que cualquier regulación, ya sea por vía legal o por convenio, está condicionada a la satisfacción del requisito de necesidad, siendo esto aplicable a cualquier otra base legitimadora.

Del mismo modo, la AEPD indica que el consentimiento tampoco sería una base adecuada ya que, para garantizar que el consentimiento se haya otorgado libremente, debe darse a los interesados una alternativa de libre elección y, la simple existencia de alternativas que implican menor riesgo para los derechos y libertades de las personas (como tarjetas, contraseñas, etc.) hacen decaer por sí mismas la necesidad de implantar un sistema de procesamiento de datos biométricos para dichos fines.

En vista de las divergentes opiniones expresadas por diversas autoridades de protección de datos respecto al uso de datos biométricos para el control de accesos y de la asistencia laboral, desde FORLOPD queremos alertar sobre la incertidumbre y falta de un criterio unificado. Por ello, dada la falta de consenso y la inseguridad jurídica actual, recomendamos encarecidamente reconsiderar el uso de esta tecnología  ya que actualmente mantener estos sistemas puede ser considerado por la AEPD como una falta grave y, por tanto, susceptible de imposición de multas.

En conclusión, resulta imperativo tener presente que la situación legal y normativa en torno a esta problemática está en constante evolución. Por ello, desde FORLOPD les animamos a estar al tanto de nuestras actualizaciones.

No duden en ponerse en contacto con FORLOPD ante cualquier consulta. Estamos aquí para ofrecerles la asistencia y la orientación que necesiten.