Víctimas de violencia de género y derechos laborales

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¿Quién es la víctima de violencia de género?

Es la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

¿Cómo acreditar la condición de víctima de violencia de género?

Mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública.

¿Con qué derechos laborales cuentan las víctimas?

Reducción o reordenación del tiempo de trabajo.
A realizar su trabajo total o parcialmente a distancia.
A la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo.
A la nulidad de la extinción del contrato de trabajo por ejercer sus derechos laborales de adaptación, movilidad o suspensión del contrato.
A la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise para su reincorporación.
Las ausencia o faltas de puntualidad serán justificadas cuando sean por esta condición.
A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
Nulidad despido