¿Pueden los padres exigir el acceso a los exámenes de su hijo bajo la normativa de protección de datos?
Recientemente ha trascendido un caso que ha encendido el debate legal sobre los derechos parentales y la protección de datos personales. Según se ha difundido, una madre solicitó acceder a los exámenes y documentos de evaluación de su hija menor de 14 años, invocando su condición de progenitora. Sin embargo, la institución educativa denegó esa petición alegando normativa de protección de datos.
En este artículo analizamos los aspectos jurídicos, las implicaciones prácticas y cómo interpretar correctamente la protección de datos escolares, el derecho de acceso y el deber de confidencialidad en el ámbito educativo.
La madre de una estudiante menor de 14 años solicitó el acceso a los exámenes, informes de evaluación y otros documentos académicos de su hija. Sin embargo, la escuela se negó, argumentando que estos documentos contienen datos personales y su acceso está regulado por la normativa de protección de datos. Ante la negativa, la madre interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el asunto ha trascendido públicamente.
Este suceso pone de relieve la tensión entre dos derechos legítimos: el derecho de los progenitores a ejercer una parentalidad responsable y el derecho de los menores a la privacidad y protección de sus datos.
El RGPD reconoce a toda persona el derecho de acceso a sus datos personales, conocer qué información se tiene sobre ella y en qué condiciones se procesa. Los datos de menores tienen especial protección cuando se trata de información sensible o cuando existe riesgo para su interés. En muchos casos, el menor tiene un papel activo, y no todo acceso de los padres es automático ni ilimitado.
En cualquier conflicto de derechos, la normativa española exige que se primen los intereses y derechos del menor, incluida su privacidad, desarrollo y bienestar. Y según la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia, esta norma consagra el principio de protección reforzada para los menores y regula medidas de actuación que implican datos sensibles sobre su educación, salud o entorno familiar.
¿La madre tiene derecho a acceder a los exámenes?
En principio, los padres tienen responsabilidades y derechos en la educación de sus hijos. Pero eso no implica un acceso ilimitado a todos los datos del menor. Si los exámenes e informes revelan información que pueda afectar a la intimidad del menor (por ejemplo, evaluaciones psicológicas, comentarios privados, observaciones sensibles), esos datos pueden estar protegidos y no ser entregables automáticamente.
En cambio, los aspectos comunes de la evaluación académica (notas, competencias, criterios) suelen estar dentro del ámbito educativo normal y podrían considerarse accesibles bajo supervisión o con restricciones.
¿Cuándo puede la normativa de protección de datos limitar ese acceso?
Si divulgar los documentos podría exponer datos personales o vulnerar la privacidad (por ejemplo, si contiene valoraciones subjetivas o menciones a circunstancias personales), la escuela o institución puede limitar el acceso o proporcionar una versión redactada o anonimizando algunos fragmentos.
El principio de minimización obliga a que sólo se faciliten los datos estrictamente necesarios, evitando revelar aspectos irrelevantes. De modo que si el menor tiene suficiente grado de madurez, su consentimiento (o al menos su opinión) puede tomar peso frente al interés de los padres.
Fuente: Diario Sur
En Forlopd ayudamos a empresas, organismos y entidades a cumplir con las exigencias de las normativas vigentes según su sector de actividad. Tanto organismos de formación públicos como escuelas privadas deben adaptar sus procesos al Reglamento General de Protección de Datos. Si necesitas saber si tu entidad cumple con los criterios, puedes solicitarnos un análisis de cumplimiento sin coste a través del siguiente formulario.












