Recomendaciones en el tratamiento de datos en el sector de la salud

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía con recomendaciones sobre protección de datos en el sector de la salud.

Aunque frecuentemente entendemos una brecha de seguridad como un acceso no autorizado por un tercero, este tipo de problema puede darse también por miembros internos de la organización. En el caso del sector de la salud, se debe incluir un tratamiento adicional al tratarse de datos altamente sensibles.

Cómo pudimos ver en sanciones anteriores impuestos por la Agencia Española de Protección de Datos el tratamiento de datos personales sensibles está sujeto a unos altos criterios de privacidad según el RGPD.

Según la guía publicada con recomendaciones y obligaciones del RGPD en el sector de la salud, algunas de las recomendaciones son las siguientes:

Identificar correctamente si se trata de responsable o encargado del tratamiento

El responsable del tratamiento es quien decide los fines y medios del tratamiento de los datos (por ejemplo, un médico autónomo o una clínica).
El encargado del tratamiento actúa por cuenta del responsable (por ejemplo, una empresa que gestiona historias clínicas).
Todo encargo de tratamiento debe formalizarse mediante un contrato por escrito, con cláusulas claras sobre confidencialidad, seguridad y destino de los datos al finalizar el servicio.

Tratar los datos solo con base legal legítima

No siempre se requiere el consentimiento del paciente para tratar sus datos. En el ámbito sanitario, el RGPD permite el tratamiento cuando sea:

  • Necesario para la prestación de asistencia sanitaria o social.
  • Justificado por interés público en salud pública o investigación científica.
  • Necesario para proteger intereses vitales del paciente.

No obstante, los pacientes deben ser informados de forma clara y accesible sobre quién trata sus datos, con qué fines y qué derechos tienen.

Controlar el acceso a la historia clínica

Solo los profesionales implicados directamente en la atención pueden acceder a la historia clínica del paciente. Se deben establecer sistemas de:

  • Autenticación segura y registro de accesos.
  • Trazabilidad y auditorías periódicas.
  • Protocolos diferenciados para estudiantes, personal administrativo y comités éticos.
  • El acceso indebido puede derivar en sanciones penales, disciplinarias y civiles.

Reforzar las medidas de seguridad y prevención

El principio de responsabilidad proactiva exige adoptar medidas preventivas y demostrar el cumplimiento.
Entre las recomendaciones clave destacan:

  • Mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).
  • Designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en hospitales y clínicas.
  • Realizar Evaluaciones de Impacto (EIPD) cuando el tratamiento suponga alto riesgo (por ejemplo, uso de telemedicina o datos genéticos).
  • Aplicar medidas técnicas y organizativas: cifrado de información, contraseñas seguras, copias de respaldo y control de accesos.

Gestionar correctamente los derechos de los pacientes

Los pacientes tienen derecho a:

  • Acceder, rectificar y, en algunos casos, suprimir sus datos.
  • Conocer qué entidad trata su información y con qué finalidad.
  • Ser informados en caso de brechas de seguridad que afecten a sus datos.

En el entorno sanitario, estos derechos pueden verse limitados por razones asistenciales o legales, como la obligación de conservar la historia clínica.

Evitar riesgos en la comunicación y divulgación de información

Para proteger la confidencialidad:

  • Hay que evitar llamar a pacientes por su nombre completo en salas de espera.
  • No comunicar información médica por teléfono sin verificar la identidad del interlocutor.
  • No utilizar redes sociales o apps de mensajería para transmitir datos de salud, salvo que cuenten con garantías adecuadas de seguridad.

Prevenir incidentes y brechas de seguridad

Las brechas más comunes en el sector son el acceso indebido a historias clínicas, el envío erróneo de documentación médica o los ataques de ransomware.

Ante cualquier incidente, el profesional debe:

  • Evaluar el riesgo para los afectados.
  • Notificar a la AEPD en un máximo de 72 horas.
  • Comunicar la brecha a los pacientes cuando suponga un alto riesgo.

Cumplir con el RGPD en el sector sanitario no es solo una obligación legal, sino una garantía de confianza y ética profesional. La adecuada gestión de la información personal y clínica refuerza la seguridad del paciente y protege la reputación de las organizaciones sanitarias.

En Forlopd ayudamos a prevenir incidentes cumpliendo con la normativa acorde al sector de actividad. Puedes solicitarnos un análisis de cumplimiento gratuito a través del siguiente formulario y nuestros especialistas te guiarán en el proceso.