¿Soy «sujeto obligado»?
Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, lo que implica que son “sujetos obligados”, las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Qué es el Blanqueo de Capitales?
El blanqueo de capitales, que también es conocido como lavado de dinero o lavado de capitales, es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
Asesorías Fiscales, Laborales, Gestorías, Graduados Sociales… | Promotoras y agencias inmobiliarias. |
Auditorías de cuentas, Contabilidad externa. | Notarías y Registros de la propiedad. |
Abogacía y Procura. | Centro de Negocios. |
Empresas de servicios de inversión. | Sociedades de inversión. |
Empresas de cambio de moneda. | Entidades de pago y de crédito. |
Aseguradoras (seguros de vida) | Entidades gestoras de fondos de pensiones. |
Entidades intermediarias de préstamos o créditos. | Casinos de juego. |
Administraciones de Lotería | Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades. |
Servicios postales, Empresas de transportes de fondos. | Sociedad gestora de entidades de inversión. |
Fundaciones, Asociaciones y ONGs. | Actividades Fintech |
Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 |
¿Qué supone tener la condición de sujeto obligado?
Tener que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.
Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con la clientela, formar a su plantilla en materia de prevención de blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecutivo, etc.
Nuevas Medidas en materia de LPBCFT
El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018 de transposición de directivas europeas en diversas materias, entre ellas, la prevención del blanqueo de capitales. Este Real Decreto-Ley (RDL) modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBCFT), con la finalidad de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, así como la modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
Entre los cambios producidos, destacamoslos siguientes:
1. Aplicación de medidas de diligencia debida reforzada a personas con responsabilidad
pública.
2. Nuevo sistema de comunicación o denuncias.
3.Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades.
4.Endurecimiento de las sanciones.
¿Qué obligaciones tengo en mi empresa?
1. Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
2. Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
3. Formar a las personas directivas y empleadas de la organización
4. Representante ante el SEPBLAC
5. Conocimiento del cliente
6. Implantar medidas de control interno
7. Es fundamental la idoneidad de la plantilla a la hora de su selección.
8. Delegación de la Diligencia Debida, control de la delegación de autoridad, Compliance en las empresa familiares.
9. La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia debida tomadas en las memorias
10. Ciertos sujetos obligados deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por personas expertas externas, acreditadas ante el SEPBLAC, que revisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y elaborará el informe.”
¿Cómo es un correcto procedimiento de LPBCFT?
El procedimiento, estructurado con base en los riesgos, contiene los siguientes elementos:
Manual de procedimientos interno de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Formularios de identificación del cliente.
Formularios de contacto con las autoridades.
Pautas de diligencia debida.
Seguimiento continuo y asesoramiento especializado a las necesidades de tu empresa.
Identificación y conocimiento de la clientela y contra partes.
Catálogo de riesgos según sujeto obligado.
Detección y análisis de operaciones sospechosas.
Interlocución con las autoridades.
Auditoría realizada por persona experta acreditada por SEPBLAC.
Además, también ponemos a su disposición:
Informes de personas expertas, adaptados a su sector y empresa.
Planes formativos individualizados al sector interesado.
Asesoramiento especializado de forma continuada a las necesidades de su empresa.
Fases de adecuación del manual de procedimientos LPBCFT
Para cumplir con la legislación vigente, hemos diseñado un proceso completo que incorporar a su empresa, órganos internos que se encarguen del control de esta materia, y así desarrollar la actividad con normalidad, evitando sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones, así como un daño irreversible de la reputación de la empresa en el mercado.
Responsabilidad Penal de la persona administradora
Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a tener una responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario en el que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil y común de lo que puede parecer.
La persona que actúe como administradora de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otra, responderá personalmente, aunque no concurran en ella las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. En conclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y más allá de las reales consecuencias directas, aparecen por vía indirecta de las personas administradoras, órganos de gobierno, etc… por lo que la implantación del Compliance en las empresas es «cosa de todos y todas».
Por otro lado, debemos comprender que afecta a las relaciones del despacho con su entorno, es decir, no solo se responsabilizará a sus representantes sino también por las acciones de sus empresas y personas colaboradoras , agentes, proveedoras, etc…
Sanciones
Modificación del importe máximo posible de las sanciones (multas) a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, quedando de la siguiente manera:
MUY GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
Duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.
Quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos
beneficios puedan determinarse 10.000.000 euros
GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo,
podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5.000.000 euros.
Si tiene dudas con alguno de los servicios, puede consultarnos y estaremos encantados de explicárselo con detalle
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