Nuevo Reglamento del Plan LGTBI: Obligaciones para empresas según la Ley Trans

Autora del artículo: Marta Almela

Tras meses de retraso jurídico, se ha publicado en el BOE el desarrollo del Nuevo Reglamento del Plan LGTBI. El Real Decreto que desarrolla el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI está disponible y entró en vigor el 10 de octubre de 2024. Ahora es el momento de implementarlo de manera efectiva.

Este Real Decreto establece la obligatoriedad para las empresas con más de 50 trabajadores de implementar medidas planificadas y un protocolo de actuación frente al acoso laboral LGTBI y la violencia, donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación. Las empresas con menos personal podrán implantarlas de manera voluntaria.

Negociación de medidas planificadas

El deber de negociar las medidas contra la violencia LGTBI se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  • Convenios Colectivos: En los convenios colectivos de ámbito empresarial y superior, las medidas se negociarán en su marco correspondiente.
  • Convenios Firmados Anteriormente: Para aquellos convenios ya firmados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la comisión negociadora se reunirá exclusivamente para abordar la negociación de las medidas en los plazos establecidos.
  • Sin Convenio Colectivo: Las empresas con representación de los trabajadores negociarán mediante acuerdos de empresa. En ausencia de representación, la negociación se llevará a cabo con sindicatos representativos del sector.

Formación obligatoria sobre derechos LGTBI

El Real Decreto también establece que la formación sobre derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral es obligatoria. Esto incluye a toda la plantilla, con especial énfasis en la igualdad de trato, oportunidades y no discriminación.

Obligaciones para empresas con más de 50 trabajadores

Las empresas deberán:

  1. Disponer de un conjunto planificado de medidas negociadas que aseguren la igualdad y la inclusión laboral de las personas LGTBI.
  2. Integrar módulos específicos sobre derechos LGTBI en los planes de formación.
  3. Implantar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
  4. Establecer un protocolo de acompañamiento trans en el entorno laboral.
  5. Garantizar que todas las personas trabajadoras tengan acceso a permisos para consultas médicas o trámites legales, sin discriminación.

Además, se implementará un sistema de supervisión para asegurar el cumplimiento de estas medidas, promoviendo un entorno laboral seguro y respetuoso.

Plazos para la negociación de medidas planificadas

  • Tres meses: Las empresas con obligación de negociar y con representación legal de los trabajadores deberán iniciar la negociación en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
  • Seis meses: Las empresas sin convenio colectivo y sin representación legal dispondrán de un plazo máximo de seis meses.

Si transcurridos tres meses no se llega a un acuerdo, las empresas deberán implementar provisionalmente las medidas estipuladas en el Real Decreto.

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