¿Se pueden hacer llamadas no solicitadas con fines comerciales con intervención humana?
Tras el endurecimiento de la normativa con tal de restringir las llamadas comerciales, ante la duda de si es posible realizar llamadas comerciales con intervención humana, aunque no sean solicitadas, la AEPD responde a esta cuestión del siguiente modo.
Se puede realizar este tipo de llamadas en el caso de que haya consentimiento previo para recibir la comunicación comercial o esta comunicación, pueda ampararse en la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
En el segundo caso, podría darse cuando exista una relación contractual previa. Siempre y cuando el responsable haya obtenido los datos de contacto de una forma lícita y los emplee para comunicaciones comerciales referentes a servicios o productos de su propia empresa y que sean similares a los que contrató previamente.
Con tal de que sea posible la comunicación de los datos del cliente a otras entidades del mismo grupo de empresas, es necesario un consentimiento específico previo.
Deberá cumplirse el deber de transparencia y facilitar el ejercicio de oposición siempre mencionándolo al principio de cada llamada.
Requisitos adicionales y derechos del usuario ante las llamadas comerciales no solicitadas
De acuerdo con la AEPD, cualquier comunicación comercial, incluidas las llamadas telefónicas, debe respetar los derechos de las personas y garantizar la protección de sus datos personales.
En este sentido, el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) establece que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista una autorización previa expresa o se cumplan las condiciones del interés legítimo mencionadas anteriormente.
Por tanto, si la empresa se ampara en el interés legítimo, debe realizar una evaluación previa de dicho interés, documentarla y garantizar que los derechos y libertades del usuario no prevalezcan sobre el interés comercial.
Asimismo, la AEPD recuerda que:
El usuario puede oponerse en cualquier momento a recibir este tipo de llamadas, sin coste alguno, y debe poder hacerlo de manera sencilla y efectiva, tanto durante la llamada como a través de otros canales (por ejemplo, correo electrónico o formulario web).
En cada llamada, el responsable está obligado a identificarse claramente, indicar la finalidad comercial de la comunicación y mencionar desde el inicio el derecho a oponerse.
Las empresas no pueden utilizar números ocultos o anónimos para realizar llamadas comerciales. El número desde el que se realiza la llamada debe ser identificable y permitir el contacto posterior.
En caso de que la persona haya ejercido su derecho de oposición, la empresa debe cesar inmediatamente cualquier comunicación comercial y registrar internamente esa oposición para evitar futuros contactos.
Cabe destacar una serie de mecanismos para verificar la inscripción en el listado de exclusión de llamadas, así como las empresas están obligadas a consultar dichos registros de exclusión y respetar las preferencias.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones pueden suponer un importe que puede llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual según el RGPD.
En Forlopd tenemos una amplia experiencia ayudando a empresas, entidades y profesionales a adaptar sus procesos internos a las normativas vigentes según su sector de actividad. Si necesitas saber si tu empresa cumple con ellas, puedes solicitarnos un análisis de cumplimiento gratuito a través del siguiente formulario.




