¿Cómo se distribuyen las nuevas semanas?
Con esta ampliación, el permiso pasa a tener una estructura más flexible:
En familias biparentales, cada progenitor dispondrá de 17 semanas de permiso, de las cuales 6 deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el nacimiento, la adopción, la guarda o el acogimiento.
En familias monoparentales, se reconocen 28 semanas durante el primer año del menor, bajo las mismas condiciones, lo que permite compensar la ausencia del segundo progenitor.
Además, se suman 2 semanas extra de permiso por cuidado del menor, ampliadas a 4 en el caso de familias monoparentales, que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo cumpla 8 años.
Estas últimas semanas podrán solicitarse retroactivamente para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024. Su solicitud estará disponible desde el 1 de enero de 2026.
Un derecho intransferible y plenamente remunerado
El permiso por nacimiento es un derecho individual, no transferible, y se mantiene remunerado al 100% de la base reguladora. Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede solicitarse de forma telemática.
Desde la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad en 2021, el número de padres que acceden a esta prestación se ha igualado prácticamente al de las madres, lo que ha tenido efectos positivos en la corresponsabilidad familiar y la reducción de la brecha de género.
Referente europeo en conciliación
Con esta reforma, España culmina la transposición de la Directiva europea de conciliación adoptada en 2019. El país afianza así su posición como referente internacional en políticas de igualdad y apoyo a las familias.
El acceso a este derecho puede realizarse a través del portal Tu Seguridad Social o directamente desde la web de Prestaciones del INSS. También está disponible la opción de dividir el permiso en distintos periodos, dentro del primer año de vida del menor.
Con estas medidas, el Gobierno refuerza su compromiso con una sociedad más igualitaria, en la que criar y cuidar no sea un obstáculo para participar plenamente en la vida laboral.
Fuente: inclusion.gob.es
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