Una empresa tendrá que indemnizar a dos trabajadoras que sufrieron acoso laboral poder divulgar sus nombres
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción económica a una empresa por haber vulnerado la confidencialidad de dos trabajadoras que denunciaron situaciones de acoso laboral. La resolución llega después de que se comprobara que la empresa divulgó de forma indebida los datos personales de las empleadas implicadas. Infringiendo la normativa vigente de protección de datos.
Divulgación indebida de información sensible de afectadas por acoso laboral
El origen del conflicto se remonta a 2024, cuando la empresa, tras concluir un proceso interno sobre presunto acoso laboral, envió un correo electrónico al comité de empresa. En este mensaje se informaba sobre la finalización del expediente. Así como se adjuntaban las resoluciones adoptadas respecto a las personas denunciantes. El problema surgió porque estos documentos contenían datos identificativos que permitían conocer directamente quiénes eran las trabajadoras que habían presentado las denuncias.
Además, la empresa también compartió esta información con otras personas implicadas en el proceso. Incluyendo tanto a los denunciantes como a los denunciados, lo que amplificó la exposición de datos sensibles y la falta de medidas para proteger la privacidad de las personas afectadas.
Reclamaciones ante la AEPD
Dos de las trabajadoras afectadas presentaron reclamaciones formales ante la AEPD en agosto de 2024, alegando que su derecho a la protección de datos había sido vulnerado. Las denunciantes aseguraron haber sufrido consecuencias personales y laborales a raíz de la divulgación de su identidad, lo que llevó a la Agencia a iniciar una investigación.
Infracción grave y falta de medidas de confidencialidad en protocolo de acoso laboral
La AEPD concluyó que se trataba de una infracción grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto por no aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales durante la gestión de un procedimiento especialmente delicado como es el de acoso laboral. En este contexto, la identidad de las víctimas debería haberse protegido con especial cuidado.
Sanción económica y reducción por pronto pago
Como resultado de esta vulneración, la AEPD impuso a la empresa una sanción económica de 200.000 euros. No obstante, la multa se redujo a 120.000 euros tras el reconocimiento de los hechos por parte de la compañía y la aplicación de una rebaja por pronto pago.
La Agencia recuerda que el tratamiento de datos personales en el marco de investigaciones internas debe llevarse a cabo respetando los principios de minimización, confidencialidad y proporcionalidad. Especialmente cuando se trata de información relativa a presuntas conductas que pueden afectar a la dignidad, integridad o situación laboral.
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